A/HRC/RES/34/30 Consciente de la responsabilidad de la comunidad internacional de promover los derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional, Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006, Observando en particular la respuesta de la Corte, que incluye la afirmación de que la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo contravienen el derecho internacional, Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza, y profundamente preocupado por la fragmentación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, mediante la construcción de asentamientos, carreteras para los colonos y el muro, así como otras medidas que suponen la anexión de facto de territorio palestino, Poniendo de relieve que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y reafirmando la obligación que incumbe a los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra, en virtud de los artículos 146, 147 y 148 de ese Convenio, respecto de las sanciones penales, las infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes, Reafirmando que todos los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar medidas, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para reprimir los actos letales de violencia cometidos contra su población civil a fin de proteger la vida de sus ciudadanos, Destacando la necesidad de que se cumplan plenamente los acuerdos concertados entre Israel y Palestina en el marco del proceso de paz del Oriente Medio, incluidos los entendimientos de Sharm el-Sheikh, y de que se aplique la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del conflicto israelo-palestino, Destacando también la importancia de la rendición de cuentas para prevenir futuros conflictos y velar por que las vulneraciones y los abusos cometidos no queden impunes, contribuyendo así a los esfuerzos en pro de la paz y evitando la repetición de las vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, Expresando gran preocupación por las constantes y sistemáticas violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino por Israel, la Potencia ocupante, entre ellas las producidas por el uso excesivo de la fuerza y las operaciones militares que causan la muerte y lesiones a civiles palestinos, entre ellos niños y mujeres, así como a manifestantes no violentos y pacíficos y a periodistas, incluso utilizando fuego real; la detención arbitraria de palestinos, algunos de los cuales han estado recluidos durante decenios; los castigos colectivos; el cierre de zonas; la confiscación de tierras; la construcción y ampliación de asentamientos; la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado que se aparta de la línea del Armisticio de 1949; el desplazamiento forzoso de civiles, incluidas comunidades beduinas; las políticas y las prácticas que discriminan y afectan desproporcionadamente a la población palestina en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; la distribución discriminatoria de los recursos hídricos entre los colonos israelíes, que residen ilegalmente en el Territorio Palestino Ocupado, y la población palestina de ese Territorio; la vulneración del derecho fundamental a una vivienda adecuada, que es un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado; la destrucción de bienes e infraestructura; y todas las demás medidas que sigue adoptando con objeto de alterar el estatuto, el carácter geográfico y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Muy preocupado por las demoliciones que está llevando a cabo Israel, la Potencia ocupante, de viviendas palestinas y de estructuras proporcionadas en el marco de la asistencia humanitaria, en particular en la Jerusalén Oriental ocupada, incluidas las realizadas como acto de castigo colectivo en vulneración del derecho internacional 2 GE.17-05882

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