A/HRC/RES/43/2
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
29 de junio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 2 de la agenda
Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos e informes de la Oficina
del Alto Comisionado y del Secretario General
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 19 de junio de 2020
43/2.
Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales pertinentes de derechos humanos,
Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de respetar, proteger y
hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de cumplir las
obligaciones que les imponen los tratados y acuerdos de derechos humanos en que son
parte, también en el contexto de las reuniones como las manifestaciones pacíficas, y de
velar por que la legislación, las políticas y las prácticas nacionales, incluido el marco
nacional para el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y
de expresión, se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos,
Recordando su resolución 40/2, de 21 de marzo de 2019, sobre la promoción y
protección de los derechos humanos en Nicaragua,
Acogiendo con beneplácito el informe de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en
Nicaragua, que se presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 42º período de
sesiones1,
Teniendo presente la persistente crisis sociopolítica y de derechos humanos en
Nicaragua, documentada en el informe de la Alta Comisionada, y sus repercusiones
negativas en el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados vecinos y otros Estados de
la región por acoger a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo nicaragüenses, y
reconociendo las consecuencias socioeconómicas conexas para esos Estados,
Observando que el Gobierno de Nicaragua ha presentado algunos informes
nacionales a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos pertinentes, así
como en el contexto del examen periódico universal,
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A/HRC/42/18.
GE.20-08532 (S)
300620
010720