A/HRC/RES/43/2 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 29 de junio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 2 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 19 de junio de 2020 43/2. Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de cumplir las obligaciones que les imponen los tratados y acuerdos de derechos humanos en que son parte, también en el contexto de las reuniones como las manifestaciones pacíficas, y de velar por que la legislación, las políticas y las prácticas nacionales, incluido el marco nacional para el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y de expresión, se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos, Recordando su resolución 40/2, de 21 de marzo de 2019, sobre la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, Acogiendo con beneplácito el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, que se presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 42º período de sesiones1, Teniendo presente la persistente crisis sociopolítica y de derechos humanos en Nicaragua, documentada en el informe de la Alta Comisionada, y sus repercusiones negativas en el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados vecinos y otros Estados de la región por acoger a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo nicaragüenses, y reconociendo las consecuencias socioeconómicas conexas para esos Estados, Observando que el Gobierno de Nicaragua ha presentado algunos informes nacionales a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos pertinentes, así como en el contexto del examen periódico universal, 1 A/HRC/42/18. GE.20-08532 (S) 300620  010720

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