A/RES/70/126 Promoción de la integración social mediante la inclusión social 5. Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan una participación más equitativa en los beneficios del crecimiento económico, y un acceso más equitativo a ellos, por medios como políticas que aseguren un mercado de trabajo inclusivo, políticas macroeconómicas que tengan en cuenta las necesidades sociales, en las que el empleo ocupe un lugar destacado, y estrategias de inclusión social que promuevan la integración social, asegurando un nivel mínimo de protección social, en particular a las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o que se encuentran en situaciones vulnerables o de marginación, según determine cada país en función de sus circunstancias particulares, en especial en respuesta a la demanda, y la promoción y protección de sus derechos sociales y económicos; 6. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, consideren la posibilidad de crear o fortalecer instituciones u organismos nacionales encargados de promover, aplicar y evaluar los programas y mecanismos de inclusión social a nivel nacional y local con el fin de contribuir a asegurar que nadie se quede atrás; 7. Alienta también a los Estados Miembros a que velen por que los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles sean inclusivos, participativos y representativos, y a que examinen los marcos jurídicos vi gentes, según proceda, con miras a eliminar las disposiciones discriminatorias y de ese modo reducir las desigualdades; 8. Alienta además a los Estados Miembros a que promuevan la inclusión social como una cuestión de justicia social para reforzar la resiliencia de las poblaciones vulnerables y ayudarlas a adaptarse a las consecuencias negativas de las crisis económicas, las emergencias humanitarias y el cambio climático, y, a este respecto, invita a las entidades de las Naciones Unidas y las instituciones internacionales pertinentes a que apoyen esos esfuerzos; 9. Invita a los Estados Miembros, y alienta a las organizaciones regionales, a que presten apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a lograr sociedades inclusivas, en particular en los países en desarrollo, cuando así lo soliciten, por medios como la cooperación financiera y técnica para la elaboración y aplicación de políticas de inclusión social racionales; 10. Alienta a los Estados Miembros a que incorporen los objetivos de integración social en las políticas de inclusión social promoviendo la participación de las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o q ue se encuentran en situaciones vulnerables o de marginación en los procesos de planificación, aplicación y seguimiento, en colaboración, según proceda, con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, las organizaciones regionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, los asociados para el desarrollo y los interlocutores sociales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil; 11. Invita a los Estados Miembros, las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, los asociados para el desarrollo y los interlocutores sociales, el sector privado y las organizaciones de la socied ad civil a que sigan dando a conocer sus experiencias con iniciativas prácticas destinadas a promover la participación económica, civil y política, así como las medidas contra la discriminación y de otra índole para promover la integración social; 12. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de intercambiar sistemáticamente buenas prácticas de integración social a nivel regional e internacional con el fin de que los encargados de la formulación de 4/5

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