A/RES/76/158
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de enero de 2022
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 74 b) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos:
cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios
de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos
y las libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 16 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/76/462/Add.2, párr. 114)]
76/158.
Convención Internacional para la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en la que aprobó
y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 1,
Recordando su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, en la que aprobó
la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado,
Recordando también todas sus demás resoluciones sobre la cuestión, incluidas
sus resoluciones 70/160, de 17 de diciembre de 2015, 72/183, de 19 de diciembre de
2017, y 74/161, de 18 de diciembre de 2019, así como las resoluciones pertinentes
aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, entre ellas la resolución 36/6, de 28
de septiembre de 2017 2, y la resolución 45/3, de 6 de octubre de 2020 3,
Recordando además su resolución 68/165, de 18 de diciembre de 2013, relativa
al derecho a la verdad, así como la resolución 36/7 del Consejo de Derechos
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2716, núm. 48088.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de
sesiones, suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1), cap. III.
Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1), cap. III.
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