Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/47/24 Distr. general 26 de julio de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 47º período de sesiones 21 de junio a 14 de julio de 2021 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 14 de julio de 2021 47/24. Los derechos humanos y el cambio climático El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su compromiso de no dejar a nadie atrás, incluido, entre otros, su Objetivo 13, relativo a la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, Reafirmando la Agenda de Acción de Addis Abeba como parte integrante de la Agenda 2030, Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Recordando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el cambio climático, Reafirmando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1, y sus objetivos y principios, y poniendo de relieve que las partes, en todas las actividades relacionadas con el cambio climático, deberían respetar plenamente, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, Recordando que el Acuerdo de París reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los campesinos, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas 1 Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo. GE.21-10295 (S) 030821 100821

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