Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/47/24
Distr. general
26 de julio de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
47º período de sesiones
21 de junio a 14 de julio de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 14 de julio de 2021
47/24.
Los derechos humanos y el cambio climático
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su compromiso de no
dejar a nadie atrás, incluido, entre otros, su Objetivo 13, relativo a la adopción de medidas
urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,
Reafirmando la Agenda de Acción de Addis Abeba como parte integrante de la
Agenda 2030,
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí,
Recordando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos
sobre los derechos humanos y el cambio climático,
Reafirmando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático1, y sus objetivos y principios, y poniendo de relieve que
las partes, en todas las actividades relacionadas con el cambio climático, deberían respetar
plenamente, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos
humanos,
Recordando que el Acuerdo de París reconoce que el cambio climático es un problema
de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían
respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos
humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades
locales, los campesinos, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas
1
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
GE.21-10295 (S)
030821
100821