A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/53/150
10 de marzo de 1999
Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 110 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]
53/150. Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias
La Asamblea General,
Guiándose por los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos internacionales de derechos humanos2 y los
demás instrumentos internacionales pertinentes relativos a los derechos humanos,
Recordando su resolución 33/173, de 20 de diciembre de 1978, relativa a las personas desaparecidas,
y sus resoluciones 46/125, de 17 de diciembre de 1991, 49/193, de 23 de diciembre de 1994, y 51/94, de
12 de diciembre de 1996, relativas a la cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias,
Recordando también su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, por la que la Asamblea
proclamó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas como
conjunto de principios aplicables por todos los Estados,
Observando con preocupación que, según el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos, la práctica de varios Estados puede ser contraria a
la Declaración,
1
Resolución 217 A (III).
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
99-77128
/...