A/RES/53/150
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Profundamente preocupada, en particular, por la intensificación de las desapariciones forzadas en
diversas regiones del mundo y por el elevado número de informaciones sobre hostigamientos, malos tratos
e intimidaciones padecidos por testigos de desapariciones o por familiares de los desaparecidos,
Convencida de la necesidad de seguir haciendo conocer y respetar ampliamente la Declaración, y
tomando nota a este respecto del informe del Secretario General3,
Teniendo presente la resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1998/40, de 17 de abril
de 19984,
1. Reafirma que todo acto que conduzca a una desaparición forzada constituye una afrenta a la
dignidad humana, una violación grave y flagrante de los derechos humanos y las libertades fundamentales
proclamados por la Declaración Universal de Derechos Humanos1 y reafirmados y explicitados en otros
instrumentos internacionales en la materia y una violación del derecho internacional;
2. Reitera su invitación a todos los gobiernos a que adopten las medidas apropiadas, legislativas
o de otro tipo, para prevenir y reprimir la práctica de las desapariciones forzadas, de conformidad con la
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y a que realicen
actividades a esos efectos en los planos nacional y regional y en cooperación con las Naciones Unidas,
recurriendo de ser necesario a la asistencia técnica;
3. Pide a los gobiernos que adopten medidas para que, en caso de estado de excepción, se garantice
la protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la prevención de las
desapariciones forzadas;
4. Recuerda a los gobiernos que deben velar por que las autoridades competentes efectúen
investigaciones prontas e imparciales en cualquier circunstancia, siempre que haya motivos para creer que
se ha producido una desaparición forzada en un territorio sujeto a su jurisdicción y, en caso de que se
compruebe el hecho, deben someter a los autores a la acción de la justicia;
5. Exhorta una vez más a los gobiernos interesados a que adopten medidas para proteger a las
familias de las personas desaparecidas contra todo acto de intimidación o contra cualquier maltrato de que
pudieran ser objeto;
6. Alienta a los Estados a que, como ya han hecho algunos, den información concreta sobre las
medidas que hayan adoptado para poner en práctica la Declaración, así como sobre los obstáculos con que
hayan tropezado;
7. Pide a todos los Estados que prevean la posibilidad de divulgar el texto de la Declaración en sus
idiomas nacionales respectivos y de facilitar su divulgación en los idiomas locales;
3
A/53/304.
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23),
cap. II, secc. A.
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