A/RES/63/42 Naciones Unidas Distr. general 12 de enero de 2009 Asamblea General Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 89 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2008 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/63/389)] 63/42. Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 54/54 B, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 V, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 M, de 29 de noviembre de 2001, 57/74, de 22 de noviembre de 2002, 58/53, de 8 de diciembre de 2003, 59/84, de 3 de diciembre de 2004, 60/80, de 8 de diciembre de 2005, 61/84, de 6 de diciembre de 2006, y 62/41, de 5 de diciembre de 2007, Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y las víctimas que ocasionan las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, especialmente niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción, impiden la repatriación de los refugiados y el retorno de los desplazados internos, y tienen otras consecuencias graves durante muchos años después de su emplazamiento, Estimando necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover las minas antipersonal emplazadas en todo el mundo y de asegurar su destrucción, Deseosa de hacer todo lo posible a fin de prestar asistencia para atender y rehabilitar a las víctimas de las minas, e incluso lograr su reintegración social y económica, Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor, el 1° de marzo de 1999, de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 1, y observando con satisfacción la labor emprendida para aplicar la Convención y los progresos sustanciales realizados para afrontar el problema mundial de las minas antipersonal, 0F Recordando las reuniones primera a octava de los Estados partes en la Convención, celebradas en Maputo (1999) 2, Ginebra (2000) 3 Managua (2001) 4 1F _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2056, núm. 35597. Véase APLC/MSP.1/1999/1. 3 Véase APLC/MSP.2/2000/1. 4 Véase APLC/MSP.3/2001/1. 2 08-47334 2F 3F

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