A/RES/63/42
Naciones Unidas
Distr. general
12 de enero de 2009
Asamblea General
Sexagésimo tercer período de sesiones
Tema 89 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2008
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/63/389)]
63/42. Aplicación de la Convención sobre la prohibición del
empleo, almacenamiento, producción y transferencia
de minas antipersonal y sobre su destrucción
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/54 B, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 V, de
20 de noviembre de 2000, 56/24 M, de 29 de noviembre de 2001, 57/74, de 22 de
noviembre de 2002, 58/53, de 8 de diciembre de 2003, 59/84, de 3 de diciembre de
2004, 60/80, de 8 de diciembre de 2005, 61/84, de 6 de diciembre de 2006, y 62/41,
de 5 de diciembre de 2007,
Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y las víctimas
que ocasionan las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas
cada semana, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, especialmente niños,
obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción, impiden la repatriación de
los refugiados y el retorno de los desplazados internos, y tienen otras consecuencias
graves durante muchos años después de su emplazamiento,
Estimando necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera
eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover las minas antipersonal emplazadas
en todo el mundo y de asegurar su destrucción,
Deseosa de hacer todo lo posible a fin de prestar asistencia para atender y
rehabilitar a las víctimas de las minas, e incluso lograr su reintegración social y
económica,
Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor, el 1° de marzo de 1999, de la
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 1, y observando con
satisfacción la labor emprendida para aplicar la Convención y los progresos
sustanciales realizados para afrontar el problema mundial de las minas antipersonal,
0F
Recordando las reuniones primera a octava de los Estados partes en la
Convención, celebradas en Maputo (1999) 2, Ginebra (2000) 3 Managua (2001) 4
1F
_______________
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2056, núm. 35597.
Véase APLC/MSP.1/1999/1.
3
Véase APLC/MSP.2/2000/1.
4
Véase APLC/MSP.3/2001/1.
2
08-47334
2F
3F