A/RES/63/42
Ginebra (2002) 5, Bangkok (2003) 6 Zagreb (2005) 7, Ginebra (2006) 8 y el Mar
Muerto (2007) 9 y la Primera Conferencia de los Estados Partes encargada del
examen de la Convención, celebrada en Nairobi (2004) 10,
4F
5F
6F
7F
8F
9F
Recordando también que en la octava reunión de los Estados partes en la
Convención, celebrada en el Mar Muerto los días 18 a 22 de noviembre de 20079, la
comunidad internacional pasó revista de la marcha de la aplicación de la
Convención y se manifestó partidaria de que se siguiera aplicando el Plan de Acción
de Nairobi 2005-2009 11 y estableció prioridades para que se siguiera progresando
con miras a poner fin, para todos y para siempre, al sufrimiento causado por las
minas antipersonal,
10F
Observando con satisfacción que otros Estados han ratificado la Convención o
se han adherido a ella, con lo cual el número de Estados que han aceptado
oficialmente las obligaciones establecidas en la Convención asciende a ciento
cincuenta y seis,
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados
a la Convención y decidida a trabajar intensamente para promover su
universalización,
Observando con pesar que las minas antipersonal continúan empleándose en
conflictos en el mundo entero, ocasionando sufrimientos humanos y dificultando el
desarrollo después de los conflictos,
1.
Invita a todos los Estados que no hayan firmado la Convención sobre la
prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas
antipersonal y sobre su destrucción1 a adherirse a ella sin demora;
2.
Insta a todos los Estados que han firmado la Convención pero que no la
han ratificado a ratificarla sin demora;
3.
Destaca la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de la
Convención, así como su pleno cumplimiento, incluso mediante la aplicación
sostenida del Plan de Acción de Nairobi 2005-200911;
4.
Insta a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General
información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7
de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la
Convención;
Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o que
5.
no se hayan adherido a ella a proporcionar información, a título voluntario, para dar
mayor eficacia a las iniciativas mundiales relativas a las minas;
Reitera su exhortación a todos los Estados y a las demás partes
6.
interesadas para que colaboren en la promoción, el apoyo y el mejoramiento de la
atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de
_______________
5
Véase APLC/MSP.4/2002/1.
Véase APLC/MSP.5/2003/5.
7
Véase APLC/MSP.6/2005/5.
8
Véase APLC/MSP.7/2006/5.
9
Véase APLC/MSP.8/2007/6.
10
Véase APLC/CONF/2004/5.
11
Ibíd., parte III.
6
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