A/RES/63/42 Ginebra (2002) 5, Bangkok (2003) 6 Zagreb (2005) 7, Ginebra (2006) 8 y el Mar Muerto (2007) 9 y la Primera Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención, celebrada en Nairobi (2004) 10, 4F 5F 6F 7F 8F 9F Recordando también que en la octava reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada en el Mar Muerto los días 18 a 22 de noviembre de 20079, la comunidad internacional pasó revista de la marcha de la aplicación de la Convención y se manifestó partidaria de que se siguiera aplicando el Plan de Acción de Nairobi 2005-2009 11 y estableció prioridades para que se siguiera progresando con miras a poner fin, para todos y para siempre, al sufrimiento causado por las minas antipersonal, 10F Observando con satisfacción que otros Estados han ratificado la Convención o se han adherido a ella, con lo cual el número de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones establecidas en la Convención asciende a ciento cincuenta y seis, Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados a la Convención y decidida a trabajar intensamente para promover su universalización, Observando con pesar que las minas antipersonal continúan empleándose en conflictos en el mundo entero, ocasionando sufrimientos humanos y dificultando el desarrollo después de los conflictos, 1. Invita a todos los Estados que no hayan firmado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción1 a adherirse a ella sin demora; 2. Insta a todos los Estados que han firmado la Convención pero que no la han ratificado a ratificarla sin demora; 3. Destaca la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de la Convención, así como su pleno cumplimiento, incluso mediante la aplicación sostenida del Plan de Acción de Nairobi 2005-200911; 4. Insta a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la Convención; Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o que 5. no se hayan adherido a ella a proporcionar información, a título voluntario, para dar mayor eficacia a las iniciativas mundiales relativas a las minas; Reitera su exhortación a todos los Estados y a las demás partes 6. interesadas para que colaboren en la promoción, el apoyo y el mejoramiento de la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de _______________ 5 Véase APLC/MSP.4/2002/1. Véase APLC/MSP.5/2003/5. 7 Véase APLC/MSP.6/2005/5. 8 Véase APLC/MSP.7/2006/5. 9 Véase APLC/MSP.8/2007/6. 10 Véase APLC/CONF/2004/5. 11 Ibíd., parte III. 6 2

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