A/RES/77/268
Educación para la democracia
Humanos 6, recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos
39/3, de 27 de septiembre de 2018 7, y 42/7, de 26 de septiembre de 2019 8, relativas
al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, y tomando nota con
aprecio del plan de acción para la cuarta etapa (2020-2024) del Programa Mundial 9,
Tomando nota de la sección VII, titulada “Apoyo al programa de fomento de la
ciudadanía mundial mediante la educación para la democracia”, de la resolución 1
aprobada el 20 de noviembre de 2013 por la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 37ª reunión 10,
Recordando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, que se
recogen en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 11, son de carácter integrado
e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible, y reconociendo
la importancia de adoptar medidas que garanticen una educación inclusiva y
equitativa de calidad y promuevan oportunidades de aprendizaje permanente para
todas las personas, incluidas más oportunidades para que todos los niños, en particular
las niñas, tengan acceso a una educación de calidad, así como la necesidad de
promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el
acceso a la justicia para todas las personas y construir a todos los niveles instituciones
eficaces e inclusivas que rindan cuentas,
Reconociendo la importancia de la igualdad de oportunidades para que los
jóvenes, incluidas las mujeres jóvenes, formen parte de los procesos de adopción de
decisiones y participen en todas las esferas de la vida, y reafirmando que el
aprendizaje permanente es un medio indispensable para la participación efectiva en
las sociedades y economías del conocimiento del siglo XXI y para la promoción de
sociedades inclusivas y equitativas,
Destacando que la educación, capacitación y aprendizaje en derechos humanos
y la educación para la democracia se complementan y refuerzan mutuamente,
Reafirmando que la democracia es un valor universal basado en la voluntad
libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico,
social y cultural y su participación plena en todos los aspectos de su vida 12,
Reconociendo que la educación para la democracia fomenta un alumnado
responsable y activo capaz de contribuir efectivamente a la paz y la prosperidad
dentro y fuera de sus sociedades,
Reconociendo también el profundo y desproporcionado efecto negativo de la
pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en la igualdad de género y en
la realización del derecho a la educación, profundamente preocupada porque los
efectos desproporcionados conexos del cierre sin precedentes de las escuelas en todo
el mundo, entre otras cosas en la igualdad de oportunidades de aprendizaje, han
exacerbado las desigualdades que ya existían entre países y dentro de ellos, como las
brechas digitales, y destacando la importancia de velar por que vuelvan a la escuela
todos los niños y jóvenes que siguen sin asistir a ella a consecuencia de la pandemia,
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
suplemento núm. 53A y correcciones (A/69/53/Add.1, A/69/53/Add.1/Corr.1 y
A/69/53/Add.1/Corr.2), cap. IV, secc. A, resolución 27/12.
Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/73/53/Add.1), cap. III.
Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1), cap. III.
A/HRC/42/23.
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la C ultura, Actas de
la Conferencia General, 37ª reunión, París, 5 a 20 de noviembre de 2013, vol. 1 y correcciones,
Resoluciones, secc. IV.
Resolución 70/1.
Resolución 60/1, párr. 135.
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