E/CN.6/2024/L.3 44. La Comisión reconoce con profunda preocupación que el endurecimiento de las condiciones financieras mundiales ha contribuido notablemente a crear una brecha financiera entre los países y dentro de ellos, provocando un aumento de los costos de los préstamos externos que podría, entre otras cosas, hacer que los países en desarrollo, especialmente los países de ingreso bajo y mediano y los pequeños Estados insulares en desarrollo, tengan más dificultades para pagar el servicio de la deuda externa y podría empujar a más países al agobio por la deuda, menoscabar la sostenibilidad de su deuda y afectar al margen fiscal disponible para el gasto social esencial a fin de acelerar el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, entre otras cosas, haciendo frente a la pobreza y fortaleciendo las instituciones y la financiación con una perspectiva de género, y la prestación de protección social y servicios públicos básicos, como la atención de la salud y la educación, de los que dependen las mujeres y las niñas que viven en la pobreza. Recalca que, si bien los recursos públicos nacionales siguen siendo una fuente importante de financiación de los bienes y servicios públicos y contribuyen a reducir la desigualdad mediante la redistribución, esos esfuerzos deben estar respaldados por un entorno económico propicio y una cooperación internacional reforzada. 45. La Comisión está profundamente preocupada por los efectos de los flujos financieros ilícitos, en particular los provocados por la evasión fiscal, en la estabilidad económica, social y política y el desarrollo de las sociedades, y especialmente en los países en desarrollo y sus progresos en la financiación de la Agenda 2030, lo que agrava los desafíos que enfrentan las mujeres y las niñas que viven en la pobreza, incluida la pobreza multidimensional. Reconoce también la necesidad de que los países trabajen de consuno para eliminar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a fin de asegurar que todas las empresas, incluidas las multinacionales, paguen impuestos a los Gobiernos de los países en que se produzca la actividad económica y se cree valor, de conformidad con las leyes y políticas nacionales e internacionales, a fin de movilizar recursos nacionales en pro del empoderamiento de las mujeres y las niñas. 46. La Comisión reconoce que la lucha contra la corrupción a todos los niveles y en todas sus formas es una prioridad y que la corrupción constituye un serio obstáculo para la movilización y la asignación efectivas de recursos y desvía recursos de actividades que son vitales para la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible, lo que puede menoscabar los esfuerzos por lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. 47. La Comisión reafirma que el logro de la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres y niñas y el pleno ejercicio de sus derechos humanos son esenciales para alcanzar un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo y el desarrollo sostenible. La Comisión recuerda que la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Addis Abeba establecen políticas tendientes, entre otras cosas, a aumentar la inclusión financiera; garantizar que los marcos normativo y reglamentario apo yen la estabilidad de los mercados financieros, la integridad y la promoción de la inclusión financiera de manera equilibrada y con la debida protección del consumidor; y trabajar por fortalecer los conocimientos financieros básicos, la creación de capacid ad de los países en desarrollo y el acceso pleno e igualitario a los servicios financieros formales para todos, incluidas las mujeres que viven en la pobreza. Reconoce que la falta de acceso a los servicios financieros intensifica los problemas de las muje res que viven en la pobreza. Además, las mujeres en la economía informal, las empresas propiedad de mujeres y dirigidas por mujeres, incluidas las mujeres con microempresas informales, se enfrentan con frecuencia a importantes obstáculos para acceder en igualdad de condiciones a la financiación, las instituciones financieras, los servicios financieros y la capacitación para el desarrollo de aptitudes. 12/31 24-05678

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