E/CN.6/2024/L.3 vv) Reconocer las importantes contribuciones y el liderazgo de las mujeres migrantes en sus comunidades de origen, tránsito y destino para fomentar el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible, incluida la lucha contra la pobreza, subrayando que la pobreza y el subdesarrollo son algunos de los factores que impulsan la migración; y adoptar las medidas apropiadas para promover su participación plena, igualitaria y significativa en la formulación de soluciones y oportunidades a nivel local, y reconocer la importancia de la protección de los derechos laborales y de un entorno de trabajo seguro para las trabajadoras migratorias de todos los sectores, entre ellas las que se dedican al trabajo doméstico y de cuidados, en particular mediante la contratación justa y ética y la prevención de la explotación, y facilitar la migración y la movilidad seguras, ordenadas, regulares y responsables de las personas, así como la movilidad laboral, y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que puedan impedir la transferencia transparente, segura, sin restricciones y rápida de las remesas de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, incluso, entre otras cosas, considerando la posibilidad de reducir los costos de las transacciones e implantando modalidades de envío de remesas, ahorro e inversión fáciles de usar para las mujeres, incluidas modalidades de inversión desde la diáspora, según proceda, y estudien medidas para hacer frente a los diferentes desafíos que puedan dificultar el acceso de las trabajadoras migratorias a sus recursos económicos y la gestión personal de dichos recursos; ww) Promover y proteger los derechos de las mujeres de edad y aumentar su resiliencia garantizando su igualdad de acceso a los servicios sociales, jurídic os, digitales y financieros, la infraestructura, los servicios de atención de la salud, la protección social, unos recursos económicos y financieros adecuados, la educación, el aprendizaje y la formación permanentes, como la formación profesional, la protección contra la violencia y los abusos, incluso en contextos digitales, y su participación plena, significativa e igualitaria en la adopción de decisiones y la vida pública, reconociendo que las mujeres de edad contribuyen de manera sustancial a los esfuerzos de desarrollo sostenible; xx) Tomar medidas para aprobar o desarrollar legislación y políticas que ofrezcan a las mujeres que viven en zonas rurales, remotas y marítimas acceso a la tierra y apoyen las cooperativas de mujeres y los programas agrícola s, concretamente para la agricultura de subsistencia y la pesca; reforzar el acceso al agua potable y al saneamiento y prácticas seguras de preparación de alimentos y calefacción para mejorar su salud y nutrición; redoblar los esfuerzos para empoderarlas c omo agentes importantes en el logro de la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, cumplir el derecho a la alimentación, y apoyar su participación plena, igualitaria y significativa en todos los ámbitos de la actividad económica, entre ellos la pesca comercial y artesanal y la acuicultura; promover unas condiciones de trabajo dignas y la seguridad personal, facilitando la accesibilidad y utilización sostenibles de la infraestructura rural, la tierra, el agua y los recursos naturales esenciales, as í como de los mercados locales, regionales y mundiales, y valorando los conocimientos tradicionales y ancestrales y las contribuciones de las mujeres que viven en zonas rurales, remotas y marítimas, incluidas, entre otras, las mujeres indígenas y afrodescendientes, a la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad terrestre y marina, para las generaciones presentes y futuras; yy) Desmantelar las prácticas financieras discriminatorias que obstaculizan la independencia financiera de las mujeres, incluidos los requisitos que obligan a las mujeres a tener un cofirmante masculino para acceder a los servicios financieros, y garantizar la capacidad jurídica de las mujeres y la igualdad de derechos con los hombres para celebrar contratos, independientemente de su estado civil; y proteger los derechos de las viudas en los regímenes de sucesión y en lo que respecta a la asignación de los bienes gananciales; 24-05678 25/31

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