Situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea
A/RES/74/166
Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea
de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad y recordando también
que la comisión de investigación instó a los dirigentes de la República Popular
Democrática de Corea a que previnieran y reprimieran los crímenes de lesa
humanidad y se aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la
justicia,
Tomando nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea 3, lamentando que todavía no se le haya permitido visitar el país
y que no haya contado con la cooperación de las autoridades de la República Popular
Democrática de Corea, y tomando nota también del informe amplio del Secretario
General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea, presentado de conformidad con la resolución 73/180 4,
Teniendo presente que la República Popular Democrática de Corea es parte en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5, la Convención sobre los Derechos del
Niño 6, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 8, e instando a implementar plenamente estas Convenciones y las
recomendaciones que figuran en las observaciones finales de los exámenes de órganos
creados en virtud de tratados,
Observando que, en diciembre de 2018, la República Popular Democrática de
Corea presentó su informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad 9,
Destacando la importancia de que se presenten el tercer informe periódico de la
República Popular Democrática de Corea al Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, que debía haberse presentado el 30 de junio de 2 008, y su tercer
informe periódico al Comité de Derechos Humanos, que debía haberse presentado
el 1 de enero de 2004,
Observando la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas
con discapacidad a la República Popular Democrática de Corea en 2017 y alentando
a la República Popular Democrática de Corea a que aplique todas las
recomendaciones que figuran en el informe de la Relatora Especial sobre su visita al
país, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones 10,
Destacando la importancia de que el Gobierno de la República Popular
Democrática de Corea amplíe su cooperación a otros proced imientos especiales y
mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular el Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea, de conformidad con sus mandatos,
Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el
proceso del tercer examen periódico universal, observando que el Gobierno de la
República Popular Democrática de Corea aceptó 132 de las 262 recomendaciones 11 y
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A/74/275/Rev.1.
A/74/268.
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
CRPD/C/PRK/1.
A/HRC/37/56/Add.1.
A/HRC/42/10.
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