Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2018), para. 102
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41. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces en los planos nacional e internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales, incluso dando a conocer la legislación pertinente, las directrices internacionales y los documentos de información técnica conexos y ofreciendo capacitación especial a los servicios de policía, aduanas y fronteras, e invita a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico de bienes culturales, incluidos el robo y el saqueo en yacimientos arqueológicos y otros sitios culturales, tal como se define en el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;