7. Insta de nuevo a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño 2 a efectos de preservar la identidad del niño, incluida la nacionalidad y las relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, disponer la inscripción del niño inmediatamente después del nacimiento, asegurar que los procedimientos de registro sean sencillos, rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo, y aumentar la conciencia de la importancia de registrar los nacimientos a niveles nacional, regional y local;