A/HRC/RES/54/6 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de octubre de 2023 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 54º período de sesiones 11 de septiembre a 13 de octubre de 2023 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2023 54/6. Importancia de los cuidados y el apoyo desde una perspectiva de derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la obligación de todos los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Recordando que la igualdad de género está reconocida en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, así como en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, así como las resoluciones pertinentes y conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y recordando además la reciente proclamación por la Asamblea General del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo1, así como las recomendaciones y los convenios pertinentes aprobados por la Organización Internacional del Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer, Recordando además que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, que la igualdad de género debe promoverse de manera integral y sistemática y que la persistencia de la discriminación contra todas las mujeres y niñas en el seno de la familia, la economía y la sociedad tiene un efecto perjudicial 1 Resolución 77/317. GE.23-19768 (S) 121023 161023

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