A/HRC/RES/54/6
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de octubre de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
54º período de sesiones
11 de septiembre a 13 de octubre de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2023
54/6.
Importancia de los cuidados y el apoyo desde una perspectiva
de derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos
todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y reafirmando también la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial,
Recordando que la igualdad de género está reconocida en la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los
documentos finales de sus conferencias de examen, así como en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, así como las
resoluciones pertinentes y conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, y recordando además la reciente proclamación por la Asamblea General
del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo1, así como las recomendaciones y los
convenios pertinentes aprobados por la Organización Internacional del Trabajo sobre la
cuestión de la discriminación contra la mujer,
Recordando además que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, que la igualdad de género debe promoverse
de manera integral y sistemática y que la persistencia de la discriminación contra todas las
mujeres y niñas en el seno de la familia, la economía y la sociedad tiene un efecto perjudicial
1
Resolución 77/317.
GE.23-19768 (S)
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