Reconociendo que el derecho a la alimentación ha sido definido como el derecho de toda persona, ya sea sola o en común con otras, a tener en todo momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, adecuados y nutritivos que sean conformes, entre otras cosas, con su cultura, creencias, tradiciones, hábitos alimentarios y preferencias, y se produzcan y consuman de forma sostenible a fin de preservar el acceso de las generaciones futuras a la alimentación,