A/RES/56/13
Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación 4, es deber del Estado del pabellón ejercer un control efectivo de los
buques pesqueros que enarbolan su pabellón y de los buques de su pabellón que
prestan apoyo a los primeros, y velar por que las actividades de dichos buques no
menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas de
conformidad con el derecho internacional y aprobadas a nivel nacional, subregional,
regional o mundial,
Observando con satisfacción que es inminente la entrada en vigor del Acuerdo,
habida cuenta de que treinta Estados lo han ratificado o se han adherido a él, y
observando también que la entrada en vigor del Acuerdo entraña responsabilidades
para los Estados Partes y otras consideraciones importantes, según se indica en el
Acuerdo,
Observando la obligación que tienen todos los Estados, de conformidad con
las disposiciones de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de
las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios,
Consciente de la necesidad de promover y facilitar la cooperación
internacional, en particular en los planos regional y subregional, a fin de garantizar
la conservación, la ordenación y la explotación sostenible a largo plazo de los
recursos marinos vivos de los océanos y mares del mundo, de conformidad con la
presente resolución, y deplorando el hecho de que en muchas partes del mundo las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
sean objeto de sobrepesca o de actividades pesqueras intensas y escasamente
reglamentadas, principalmente como resultado, entre otras razones, de la pesca no
autorizada, de medidas de ordenación insuficientes y de exceso de capacidad de
pesca,
Consciente también de que, en virtud del Acuerdo, los Estados y entidades
deben cooperar en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios, directamente o por conducto de las
organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera
competentes, teniendo en cuenta las características propias de la subregión o región,
a fin de velar por la eficiencia de la conservación y la ordenación, y por la
sostenibilidad de la explotación a largo plazo de esas poblaciones, y en lo relativo a
establecer esas organizaciones o arreglos en los casos en que no existan,
Reconociendo la importancia del Acuerdo para la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios, así como la necesidad de que la evolución de los acontecimientos a ese
respecto sea examinada periódicamente por la Asamblea General y estudiada por las
partes en el Acuerdo conforme a las disposiciones de éste, una vez que entre en
vigor,
Acogiendo con beneplácito la conclusión de las negociaciones y el inicio de la
labor preparatoria para establecer nuevos instrumentos, arreglos y organizaciones
regionales en relación con varias pesquerías hasta ahora carentes de normas de
ordenación, y teniendo en cuenta la función de la Convención y del Acuerdo en la
preparación de esos instrumentos, arreglos y organizaciones,
_______________
4
2
Ibíd., secc. III.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos