El derecho al trabajo (2017), para. 33
Párrafo- Document
- Paragraph text
- 21. Exhorta a los Estados a que adopten políticas integrales y tomen las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la plena efectividad del derecho al trabajo para todos, tanto hombres como mujeres, entre otras cosas considerando la posibilidad de asumir compromisos y adoptar medidas de política a fin de lograr un empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todos, en particular mediante el establecimiento, en su caso, de instituciones a tal efecto y el mayor fortalecimiento de instrumentos como los servicios de empleo y los mecanismos de diálogo social, prestando al mismo tiempo una constante atención a la formación profesional y técnica y las iniciativas destinadas a promover las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las empresas emergentes, especialmente las que pertenecen a mujeres, y considerando también la posibilidad de invertir en infraestructuras, servicios y sistemas de protección social con miras a favorecer un reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres;
- Temas
- Equality & Inclusion
- Personas afectadas
- Men
- Women
- Paragraph number
- 33
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