A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/171
22 de febrero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 91 b) del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/48/717/Add.3)]
48/171.
Aplicación del Programa de Acción en favor
de los países menos adelantados para el
decenio de 1990
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 45/206, de 21 de diciembre de 1990, en la
que hizo suyos la Declaración de París y el Programa de Acción en favor de
los países menos adelantados para el decenio de 1990 1/, 46/156, de 19 de
diciembre de 1991, relativa a la aplicación del Programa de Acción, y 47/173,
de 22 de diciembre de 1992, relativa a las consecuencias de la aplicación de
los nuevos criterios para individualizar los países menos adelantados al
aplicar el Programa de Acción,
Recordando también sus resoluciones S-18/3, de 1º de mayo de 1990, en
cuyo anexo figura la Declaración sobre la cooperación económica internacional
y, en particular, la reactivación del crecimiento económico y el desarrollo y
de los países en desarrollo, y 45/199, de 21 de diciembre de 1990, en cuyo
anexo figura la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como el documento titulado "Una
nueva asociación para el desarrollo: el Compromiso de Cartagena" 2/, y los
_________________
1/
Informe de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Países Menos Adelantados, París, 3 a 14 de septiembre de 1990 (A/CONF.147/18),
primera parte.
2/
Véase Actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo, octavo período de sesiones, Informe y Anexos
(TD/364/Rev.1) (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.93.II.D.5),
primera parte, secc. A.
/...