A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/48/171 22 de febrero de 1994 Cuadragésimo octavo período de sesiones Tema 91 b) del programa RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/48/717/Add.3)] 48/171. Aplicación del Programa de Acción en favor de los países menos adelantados para el decenio de 1990 La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 45/206, de 21 de diciembre de 1990, en la que hizo suyos la Declaración de París y el Programa de Acción en favor de los países menos adelantados para el decenio de 1990 1/, 46/156, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la aplicación del Programa de Acción, y 47/173, de 22 de diciembre de 1992, relativa a las consecuencias de la aplicación de los nuevos criterios para individualizar los países menos adelantados al aplicar el Programa de Acción, Recordando también sus resoluciones S-18/3, de 1º de mayo de 1990, en cuyo anexo figura la Declaración sobre la cooperación económica internacional y, en particular, la reactivación del crecimiento económico y el desarrollo y de los países en desarrollo, y 45/199, de 21 de diciembre de 1990, en cuyo anexo figura la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como el documento titulado "Una nueva asociación para el desarrollo: el Compromiso de Cartagena" 2/, y los _________________ 1/ Informe de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, París, 3 a 14 de septiembre de 1990 (A/CONF.147/18), primera parte. 2/ Véase Actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, octavo período de sesiones, Informe y Anexos (TD/364/Rev.1) (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.93.II.D.5), primera parte, secc. A. /...

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