A/RES/56/79 Observando con preocupación que las actividades emprendidas por otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional sin coordinación con la Comisión podrían dar lugar a una duplicación que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de 16 de diciembre de 1982, Destacando la importancia de seguir desarrollando la jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con miras a fomentar la aplicación uniforme de los textos jurídicos de la Comisión y su utilidad para las autoridades gubernamentales, los profesionales del derecho y los círculos académicos, 1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 34° período de sesiones 1; 2. Toma nota con satisfacción de la conclusión y aprobación por la Comisión del proyecto de convención sobre la cesión de créditos en el comercio internacional 2 y de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre las Firmas Electrónicas3; 3. Toma nota de los progresos realizados en la labor de la Comisión sobre el arbitraje y el derecho de insolvencia y de su decisión de iniciar la labor sobre la contratación electrónica, los proyectos de infraestructura con financiación privada, las garantías reales y el derecho del transporte, y expresa su reconocimiento a la Comisión por su decisión de adaptar sus métodos de trabajo para poder hacer frente al aumento del volumen de trabajo sin menoscabo del alto grado de calidad de su labor; 4. Expresa su reconocimiento a la secretaría de la Comisión por la publicación y distribución de la Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada 4, exhorta a la secretaría a que, actuando conjuntamente con organizaciones intergubernamentales como las comisiones regionales de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, las organizaciones del Grupo del Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, vele por que la Guía legislativa se difunda ampliamente, e invita a los Estados a considerar favorablemente sus disposiciones al revisar o adoptar legislación en ese ámbito; 5. Insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que respondan al cuestionario distribuido por la Secretaría en relación con el régimen jurídico del reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros y, en particular, con la aplicación legislativa de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19585; 6. Invita a los Estados a que presenten candidatos para trabajar en la fundación privada establecida con objeto de alentar la asistencia del sector privado a la Comisión; _______________ 2 Ibíd., anexo I. Ibíd., anexo II. 4 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.01.V.4. 5 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, No. 4739. 3 2

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos