A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/149
7 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 94 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/752)]
49/149.
El derecho del pueblo palestino a la libre
determinación
La Asamblea General,
Consciente de que el desarrollo de relaciones de amistad entre las
naciones, basadas en el respeto del principio de la igualdad de derechos y de
la libre determinación de los pueblos, es uno de los propósitos y principios
de las Naciones Unidas, definidos en su Carta,
Recordando los Pactos internacionales de derechos humanos 1/, la
Declaración Universal de Derechos Humanos 2/, la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 3/, además de
la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 4/,
Tomando nota de los progresos realizados en el proceso de paz del
Oriente Medio, en especial el reconocimiento mutuo y la firma por el Gobierno
del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina de la
Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno
1/
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
2/
Resolución 217 A (III).
3/
Resolución 1514 (XV).
4/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
95-76528
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