Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
anticorrupción esbozadas en el comunicado de la Cumbre del Grupo de los 20,
celebrada en Osaka (Japón) los días 28 y 29 de junio de 2019, e instando al Grupo de
los 20 a que siga haciendo participar en su labor a otros Estados Miembros de las
Naciones Unidas y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de
manera inclusiva y transparente para asegurar que las iniciativas del Grupo
complementen o refuercen la labor realizada por el sistema de las Naciones Unidas,
Destacando la importancia de fortalecer la cooperación internacional, sobre la
base de los principios de la responsabilidad compartida y de conformidad con el
derecho internacional, para dar una respuesta efectiva al problema mundial de las
drogas, desmantelar las redes ilícitas y hacer frente a la delincuencia organizada
transnacional, incluidos el blanqueo de dinero, los flujos financieros ilícitos, el tráfico
ilícito de migrantes, la trata de personas, el tráfico de armas y demás formas de
delincuencia organizada, todo lo cual amenaza la seguridad nacional y menoscaba el
desarrollo sostenible y el estado de derecho, y destacando también a este respecto la
importancia de la cooperación y el intercambio de información entre los encargados
de hacer cumplir la ley, y de que se designen autoridades centrales y puntos de
contacto eficaces dedicados a facilitar los procedimientos relativos a la cooperación
internacional, en particular para tramitar solicitudes de extradición y asistencia
judicial recíproca, así como la importancia de la función de coordinación de las redes
regionales pertinentes,
Acogiendo con beneplácito el debate de alto nivel de la Asamblea General que
se celebró el 6 de junio de 2019 sobre el papel de las organizaciones regionales en la
labor de potenciar y aplicar iniciativas de prevención del delito y respuestas de
justicia penal, y tomando nota del resumen de las deliberaciones preparado por la
Presidencia de la Asamblea General y transmitido a la Conferencia de las Partes en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
y a todos los Estados Miembros,
Observando la importante contribución que la cooperación entre los sectores
público y privado puede hacer a los esfuerzos por prevenir y combatir las actividades
delictivas, como la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, la
ciberdelincuencia y el terrorismo, en particular en el sector del turismo,
Reafirmando los compromisos contraídos por los Estados Miembros en la
Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobada el 8 de
septiembre de 2006 11, y sus sucesivos exámenes bienales, y en particular su resolución
72/284, de 26 de junio de 2018, en que alentó a los Estados Miembros y las entidades
de las Naciones Unidas a reforzar y coordinar mejor sus acciones contra el terrorismo
y a prevenir y combatir el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo, en
particular mediante la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros que la
solicitasen, y resaltando a este respecto la labor de la Oficina de Lucha contra el
Terrorismo, establecida en su resolución 71/291, de 15 de junio de 2017, y de las
entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las
Naciones Unidas relativa al refuerzo de la capacidad del sistema de las Naciones
Unidas de ayudar a los Estados Miembros en la aplicación de la Estrategia Global de
las Naciones Unidas contra el Terrorismo,
Resaltando la importancia de sus resoluciones relativas a las medidas para
eliminar el terrorismo internacional y a la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, aprobadas en sus períodos
de sesiones septuagésimo tercero y septuagésimo cuarto,
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Resolución 60/288.
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