A/RES/74/177 Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica Expresando preocupación por que en algunas regiones los terroristas puedan beneficiarse de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico de armas, drogas y bienes culturales, así como de personas y de órganos humanos, y del comercio ilícito de recursos naturales, como el petróleo, y de producto s derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo, metales preciosos, piedras preciosas y otros minerales, carbón vegetal y flora y fauna silvestres, así como del secuestro para obtener rescates y otros delitos como la extorsión, el blanqueo de dinero y los atracos a bancos, y condenando la destrucción del patrimonio cultural perpetrada por grupos terroristas en algunos países, Recordando su resolución 66/177, de 19 de diciembre de 2011, relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional en la lucha contra los efectos perjudiciales de los flujos financieros ilícitos resultantes de actividades delictivas, en la que instó a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas con tra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que aplicaran plenamente las disposiciones de esas convenciones, en particular las medidas para prevenir y combatir el blanqueo de dinero, incluso penalizando el blanqueo del producto de delitos cometidos por grupos organizados transnacionales, así como medidas para mejorar los regímenes nacionales de decomiso y fomentar la cooperación internacional, incluida la recuperación de activos, y recordando también su resolución 73/222, de 20 de diciembre de 2018, en la que, entre otras cosas, r eiteró su profunda preocupación por los efectos de los flujos financieros ilícitos, en particular las provocadas por la evasión fiscal, la corrupción y la delincuencia organizada transnacional, en la estabilidad económica, social y política y el desarrollo de las sociedades, especialmente en los países en desarrollo, Observando con preocupación el uso indebido de los activos virtuales y los métodos de pago conexos, por parte de delincuentes y grupos de delincuencia organizada transnacional para recaudar, trasladar y almacenar fondos, incluido el producto del delito, así como la posible utilización de métodos de pago emergentes, como las tarjetas de prepago, los sistemas de pago por telefonía móvil o los activos virtuales, por parte de terroristas y de grupos terroristas, Tomando en consideración todas las resoluciones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social, en particular las relacionadas con el fortalecimiento de la cooperación internacional, así como la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en las esferas de la prevención del delito y la justicia penal, la promoción y la consolidación del estado de derecho y la reforma de las instituciones de justicia penal, en particular en lo que respecta a la realización de actividades de asistencia técnica facilitada a los Esta dos Miembros para mejorar la recopilación y el análisis de datos en las esferas de la prevención del delito y justicia penal a todos los niveles, Observando que el Secretario General estableció el equipo de tareas del sistema de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional y el tráfico de drogas con el fin de aplicar en el sistema de las Naciones Unidas un enfoque eficaz e integral de esos delitos, y reafirmando el papel decisivo de los Estados Miembros a este respecto, al que se hace referencia en la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo el progreso logrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prestación a los Estados Miembros que lo solicitan de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en los ámbitos de la prevención del delito y la reforma de la justicia penal, el análisis de datos e información, 6/24 19-22334

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