A/RES/56/33
Reafirmando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente
con respecto a la cuestión de Palestina hasta que la cuestión se resuelva en todos sus
aspectos en forma satisfactoria de conformidad con la legitimidad internacional,
1.
Expresa su reconocimiento al Comité para el ejercicio de los derechos
inalienables del pueblo palestino por los esfuerzos que ha hecho en cumplimiento de
las tareas que le ha encomendado la Asamblea General;
2.
Considera que el Comité puede seguir haciendo una aportación valiosa y
positiva a los esfuerzos internacionales encaminados a promover el proceso de paz en
el Oriente Medio y la aplicación cabal de los acuerdos alcanzados y a movilizar el
apoyo y la asistencia internacionales al pueblo palestino durante el período de
transición;
3.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones del Comité que figuran
en el capítulo VII de su informe1;
4.
Pide al Comité que siga manteniendo en examen la situación relativa a la
cuestión de Palestina y que informe y formule sugerencias a la Asamblea General o
al Consejo de Seguridad, según proceda;
5.
Autoriza al Comité a que siga haciendo todo lo posible por promover el
ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, a que modifique su
programa de trabajo aprobado cuando lo considere apropiado y necesario teniendo en
cuenta los acontecimientos, a que haga especial hincapié en la necesidad de movilizar
el apoyo y la asistencia al pueblo palestino y a que le informe al respecto en su
quincuagésimo séptimo período de sesiones y en los períodos de sesiones siguientes;
6.
Pide al Comité que siga ofreciendo su cooperación y apoyo a las
organizaciones palestinas y otras organizaciones de la sociedad civil con el fin de
movilizar la solidaridad internacional y el respaldo para el logro por el pueblo
palestino de sus derechos inalienables y para el arreglo pacífico de la cuestión de
Palestina, y que adopte las medidas necesarias para hacer participar en su labor a
otras organizaciones de la sociedad civil;
7.
Pide a la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina, establecida en virtud de la resolución 194 (III) de la Asamblea General, y a
otros órganos de las Naciones Unidas vinculados a la cuestión de Palestina, que
sigan cooperando plenamente con el Comité y le sigan presentando, cuando lo
solicite, la información y documentación pertinentes de que dispongan;
8.
Pide al Secretario General que distribuya el informe del Comité a todos
los órganos competentes de las Naciones Unidas, e insta a éstos a que adopten las
medidas necesarias, según proceda;
9.
Pide también al Secretario General que siga proporcionando al Comité
todos los medios necesarios para el desempeño de su cometido.
72ª sesión plenaria
3 de diciembre de 2001
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