s) Adoptar medidas adecuadas para prevenir la separación de los niños de sus familias en contextos humanitarios y dar respuesta a ese problema, entre otras cosas dando prioridad a la localización y la reunificación de las familias y a la reintegración y, cuando proceda, cooperar con las organizaciones internacionales encargadas de cuestiones humanitarias y de los refugiados, incluso facilitando su labor, en consonancia con sus obligaciones en virtud del derecho internacional ;