Violencia contra las trabajadoras migratorias, para. 41
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10. Insta también a los gobiernos a que tengan en cuenta el interés superior del niño adoptando o reforzando medidas para respetar, promover y proteger los derechos humanos de los niños migrantes, especialmente las niñas, incluidas las no acompañadas, sea cual sea su estatus migratorio, a fin de prevenir la explotación laboral y económica, la discriminación, la explotación sexual comercial, el acoso sexual y la violencia y los abusos sexuales en el lugar de trabajo, incluso en el trabajo doméstico;