A/RES/52/26
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14. Insta a los Estados Miembros a aplicar su resolución 51/189, de 16 de diciembre de 1996, y a
fortalecer la aplicación de los acuerdos internacionales y regionales existentes sobre la contaminación
marina;
15. Insta también a los Estados a que adopten medidas en forma individual o colectiva y mediante
su participación en los foros mundiales, regionales y subregionales competentes, para mejorar la calidad
y cantidad de los datos científicos como base para la adopción de medidas eficaces relacionadas con la
protección del medio marino y la conservación de los recursos marinos vivos;
16. Toma nota de que proclamó el año 1998 Año Internacional del Océano;
17. Reafirma su decisión de emprender anualmente un examen y evaluación de la aplicación de la
Convención y de otros acontecimientos relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar;
18. Pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo tercer período de
sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos otros acontecimientos y cuestiones
relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, en el contexto de su informe anual amplio
sobre los océanos y el derecho del mar, y que lo distribuya con suficiente antelación al examen del tema
de la Asamblea General relacionado con los océanos y el derecho del mar;
19. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema
titulado "Los océanos y el derecho del mar".
57a. sesión plenaria
26 de noviembre de 1997