A/RES/52/26
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Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental
("la Comisión") durante la sexta Reunión de los Estados partes en la Convención5,
Tomando nota de los progresos realizados en la labor de la Comisión durante sus períodos de sesiones
primero6 y segundo7, celebrados en junio y septiembre de 1997, en cuanto a la elaboración de su
reglamento y la determinación de su modus operandi,
Recordando que las instituciones establecidas por la Convención deberán ser eficaces en función de
los costos,
Expresando una vez más su reconocimiento al Secretario General por sus esfuerzos en apoyo de la
Convención y de su aplicación efectiva, incluida la prestación de asistencia en el funcionamiento de las
instituciones creadas en virtud de la Convención,
Tomando nota de las responsabilidades que incumben al Secretario General en virtud de la
Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular su resolución 49/28, y
haciendo hincapié en la importancia del cumplimiento de estas responsabilidades para la aplicación
efectiva y coherente de la Convención,
Recordando su resolución 50/214, de 23 de diciembre de 1995, en la que decidió que las economías
que se lograran en el presupuesto por programas no afectarían la ejecución íntegra de los programas y las
actividades establecidos,
Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos permanentes de la División de Asuntos Oceánicos
y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría para proporcionar información
oportuna sobre los océanos, los asuntos marítimos y el derecho del mar en su lugar en la Web de la
Internet,
Consciente de la necesidad de promover y de facilitar la cooperación internacional, especialmente en
los planos subregional y regional, para lograr el desarrollo ordenado y sostenible de los usos y recursos
de los mares y océanos,
Tomando nota del informe del Secretario General8 y reafirmando la importancia de que la Asamblea
General examine y considere anualmente los acontecimientos generales relacionados con la aplicación de
la Convención, así como otros acontecimientos vinculados con el derecho del mar y los asuntos oceánicos,
1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de lograr el objetivo de la
participación universal, pasen a ser partes en la Convención y el Acuerdo;
5
SPLOS/20, cap. III.
6
CLCS/1.
7
CLCS/4.
8
A/52/487.
/...