A/HRC/RES/35/13
niñas, y el disfrute pleno por las personas de edad de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, como parte de un enfoque amplio e integrado del desarrollo,
Reafirmando que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y entorno
natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la
comunidad,
Afirmando que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad,
Reconociendo la posible contribución de la familia a la sociedad, el desarrollo
nacional y la consecución de los objetivos principales de toda sociedad y de las Naciones
Unidas, y observando con preocupación que esa contribución sigue subestimándose,
Recordando que el compromiso asumido por todos los Estados mediante la
aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1 de no dejar a nadie atrás
entraña abordar la desigualdad y la discriminación, y ofrece una oportunidad para hacer
frente a las desigualdades a que están expuestas, entre otras, las personas de edad,
especialmente aquellas que están marginadas o se hallan en situaciones de vulnerabilidad, y
sus familias,
Reconociendo la contribución esencial que las personas de edad pueden seguir
haciendo al funcionamiento de las sociedades y al logro de la aplicación de la Agenda 2030
si se establecen las garantías adecuadas,
Acogiendo con beneplácito la celebración del seminario entre períodos de sesiones
sobre la protección de la familia y la discapacidad,
1.
Reafirma que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado;
2.
Reafirma también que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas, incluidas las personas de edad, y destaca la importancia fundamental del pleno
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los miembros de
la familia, incluidas las personas de edad;
3.
Destaca la responsabilidad primordial de los Estados de promover,
proporcionar y asegurar el acceso a los servicios sociales básicos para las personas de edad,
teniendo en cuenta sus necesidades específicas y, con ese fin, subraya la necesidad de
trabajar en colaboración con las autoridades locales, la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, el sector privado, los voluntarios y las organizaciones
de voluntarios, las propias personas de edad y las asociaciones constituidas por personas de
edad y las dedicadas a estas, así como las familias y las comunidades;
4.
Reconoce los desafíos relacionados con el disfrute de todos los derechos
humanos que enfrentan las personas de edad en ámbitos como la prevención y protección
ante la violencia y los abusos, la protección social, la alimentación y nutrición, la vivienda,
el empleo, la capacidad jurídica, el acceso a la justicia, los servicios de salud, incluidos los
de apoyo a la salud física y mental, y los cuidados asistenciales a largo plazo y paliativos, y
que esos desafíos requieren un análisis a fondo y medidas para tratar de resolverlos mejor;
5.
Reitera el llamamiento a todos los Estados a empoderar a las personas de
edad para que participen plena y eficazmente en la vida económica, política y social de sus
sociedades;
1
2
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
GE.17-11306