A/HRC/RES/35/13 de los hogares de todo el mundo están encabezados por mujeres y muchos otros hogares dependen de los ingresos de las mujeres, y que los hogares mantenidos por mujeres se encuentran muy a menudo entre los más pobres debido a la discriminación salarial; 15. Sigue convencido de que las personas de edad, incluidas aquellas con discapacidad, y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para lograr el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos inherentes a todas las personas; 16. Resalta la función de las familias en el apoyo a sus miembros, incluidas las personas de edad, y reconoce su potencial para contribuir a la protección y promoción de las personas de edad entre sus miembros; 17. Destaca que las familias siguen siendo el entorno primero y más inmediato en que las personas de edad pueden desarrollar su potencial y disfrutar de una vida plena, y que el ejercicio de los derechos humanos de las personas de edad puede verse profundamente afectado por la calidad de vida y el apoyo y la asistencia que se les presta, entre otras cosas, el acceso a una amplia gama de servicios de apoyo que respondan a las preferencias, deseos y necesidades personales; 18. Afirma que las personas de edad tienen los mismos derechos con respecto a la vida en familia y que los Estados deben hacer efectivos esos derechos, prevenir la ocultación, el abandono, el descuido y la segregación de las personas de edad, y tomar medidas para proporcionar prontamente información, servicios y apoyo de carácter general a las personas de edad y a sus familias; 19. Pone de relieve que la consulta con las personas de edad es fundamental para formular y aprobar leyes y políticas relativas a sus necesidades y preocupaciones específicas; 20. Alienta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para dar a conocer el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), entre otras cosas promoviendo y apoyando iniciativas que difundan una imagen pública positiva de las personas de edad y de sus múltiples contribuciones a sus familias, comunidades y sociedades, y trabajando con los respectivos órganos y mecanismos internacionales, regionales y nacionales, según proceda; 21. Alienta también a los Estados a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el Plan de Acción de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de edad en sus programas de políticas, teniendo presente la importancia decisiva que tienen la interdependencia, la solidaridad y la reciprocidad entre generaciones en el seno de la familia para el desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de las personas de edad, y a que prevengan la discriminación contra estas y faciliten su integración social; 22. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas y la solidaridad entre las generaciones y, a ese respecto, exhorta a los Estados Miembros a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre las generaciones en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general; 23. Alienta a los Estados y órganos no gubernamentales a establecer servicios sociales y asistenciales en apoyo de toda la familia y los cuidadores individuales cuando en el hogar haya personas de edad, y a poner en práctica esas medidas, especialmente en el caso de familias de bajos ingresos, a fin de permitirles el cuidado de las personas de edad en el hogar; 24. Reconoce el potencial de liderazgo de las personas de edad en la familia y la comunidad en materia de educación, comunicación y solución de conflictos; 25. Destaca la necesidad de que los Estados adopten medidas inmediatas, eficaces y apropiadas para crear conciencia en toda la sociedad, incluso a nivel familiar, acerca de las personas de edad, con miras a fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad; 4 GE.17-11306

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