A/RES/63/276 sobre las actividades realizadas por ese Comité durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2008 3, 2F Habiendo examinado también el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre el examen de la gestión basada en los resultados en las Naciones Unidas 4 y el informe de la Dependencia Común de Inspección sobre la gestión basada en los resultados en las Naciones Unidas en el contexto del proceso de reforma 5 y las observaciones del Secretario General al respecto 6, 3F 4F 5F 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre el marco para la rendición de cuentas, el marco para la gestión del riesgo institucional y de control interno y el marco para la gestión basada en los resultados1, y de la sección correspondiente del informe del Comité Asesor de Auditoría Independiente sobre las actividades realizadas por ese Comité durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de julio de 20083; 2. Toma nota también del informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre el examen de la gestión basada en los resultados en las Naciones Unidas4 y del informe de la Dependencia Común de Inspección sobre la gestión basada en los resultados en las Naciones Unidas en el contexto del proceso de reforma5 y las observaciones del Secretario General al respecto6; 3. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución; 4. Reafirma su compromiso de fortalecer la rendición de cuentas en la Secretaría, la rendición de cuentas del Secretario General a los Estados Miembros y el logro de resultados, y destaca la importancia de establecer mecanismos efectivos, eficaces y eficientes que fomenten la rendición de cuentas institucional y personal; Subraya que la rendición de cuentas es un pilar central de la gestión eficaz 5. y eficiente que exige atención al más alto nivel; Reafirma el párrafo 2 de su resolución 60/257, en que hizo suyo el marco 6. de referencia para aplicar la gestión basada en los resultados en las Naciones Unidas, y que la aplicación de toda propuesta sobre la rendición de cuentas de la Secretaría a los Estados Miembros no afectará en modo alguno la prerrogativa exclusiva de los Estados Miembros respecto de la definición de las funciones y responsabilidades de los órganos intergubernamentales y los órganos de supervisión en lo referente a la gestión basada en los resultados, incluidos todos los aspectos de la planificación, presupuestación, supervisión y evaluación de programas; Insta enérgicamente al Secretario General a que respete la prerrogativa 7. exclusiva de los Estados Miembros en cuanto a la aplicación de las medidas propuestas que figuran en el párrafo 86 de su informe 7, en particular el principio 4, y le pide que se abstenga de redefinir las funciones y responsabilidades de los órganos intergubernamentales y los órganos de supervisión en lo referente a la gestión basada en los resultados, incluidos todos los aspectos de la planificación, presupuestación, supervisión y evaluación de programas; 6F _______________ 3 A/63/328, secc. III.D. A/63/268. 5 Véase A/61/805. 6 Véase A/62/704. 7 A/62/701 y Corr.1. 4 2

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