A/HRC/RES/45/19
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2020
45/19.
Situación de los derechos humanos en Burundi
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos pertinentes,
Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo
de 2006, y la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 30/27, de
2 de octubre de 2015, S-24/1, de 17 de diciembre de 2015, 33/24, de 30 de septiembre de
2016, 36/2, de 28 de septiembre de 2017, 36/19, de 29 de septiembre de 2017, 39/14, de
28 de septiembre de 2018, y 42/26, de 27 de septiembre de 2019,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 2248 (2015), de 12 de
noviembre de 2015, 2279 (2016), de 1 de abril de 2016, y 2303 (2016), de 29 de julio
de 2016,
Recordando también el informe del Secretario General sobre la situación en Burundi
presentado recientemente al Consejo de Seguridad1, y tomando en consideración las
observaciones y recomendaciones que figuran en él, entre ellas la aspiración de ver un
panorama transformado, en el que todos los burundeses se sientan seguros y protegidos, en
el que la participación en el proceso político sea libremente accesible para todos sin
restricciones ni temores y en el que el discurso político y social se lleve a cabo con respeto
mutuo, diálogo inclusivo y avenencia, en interés de Burundi y de su pueblo,
Observando que el Consejo de Seguridad ha solicitado al Secretario General que
evalúe los desafíos a que se enfrenta Burundi y formule recomendaciones sobre el alcance y
las modalidades de la labor que han de realizar las Naciones Unidas en el país, junto a la
Unión Africana y la región, para ayudar a Burundi a lograr una paz, una reconciliación y un
desarrollo sostenibles2, y observando también a ese respecto que la Subsecretaria General
para África y el Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes
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S/2019/837.
S/2020/766.
GE.20-13336 (S)
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