A/HRC/RES/45/19 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de octubre de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 45º período de sesiones 14 de septiembre a 7 de octubre de 2020 Tema 4 de la agenda Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2020 45/19. Situación de los derechos humanos en Burundi El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 30/27, de 2 de octubre de 2015, S-24/1, de 17 de diciembre de 2015, 33/24, de 30 de septiembre de 2016, 36/2, de 28 de septiembre de 2017, 36/19, de 29 de septiembre de 2017, 39/14, de 28 de septiembre de 2018, y 42/26, de 27 de septiembre de 2019, Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 2248 (2015), de 12 de noviembre de 2015, 2279 (2016), de 1 de abril de 2016, y 2303 (2016), de 29 de julio de 2016, Recordando también el informe del Secretario General sobre la situación en Burundi presentado recientemente al Consejo de Seguridad1, y tomando en consideración las observaciones y recomendaciones que figuran en él, entre ellas la aspiración de ver un panorama transformado, en el que todos los burundeses se sientan seguros y protegidos, en el que la participación en el proceso político sea libremente accesible para todos sin restricciones ni temores y en el que el discurso político y social se lleve a cabo con respeto mutuo, diálogo inclusivo y avenencia, en interés de Burundi y de su pueblo, Observando que el Consejo de Seguridad ha solicitado al Secretario General que evalúe los desafíos a que se enfrenta Burundi y formule recomendaciones sobre el alcance y las modalidades de la labor que han de realizar las Naciones Unidas en el país, junto a la Unión Africana y la región, para ayudar a Burundi a lograr una paz, una reconciliación y un desarrollo sostenibles2, y observando también a ese respecto que la Subsecretaria General para África y el Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes 1 2 S/2019/837. S/2020/766. GE.20-13336 (S) 161020  161020

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