A/RES/54/138
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la formulación de políticas y estrategias concretas para abordar el problema de la violencia contra las
trabajadoras migratorias,
Alentando a la sociedad civil a participar en la elaboración y aplicación de medidas apropiadas para
apoyar alianzas innovadoras entre organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y otros integrantes
de la sociedad civil con miras a combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias,
Tomando nota con reconocimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de
Expertos en los Derechos Humanos de los Migrantes, de la Comisión de Derechos Humanos5,
Observando que un elevado número de mujeres de los países en desarrollo y de algunos países con
economías en transición sigue emigrando a países más prósperos en busca de medios de vida para sí y para sus
familias, como consecuencia de la pobreza, el desempleo y otras circunstancias socioeconómicas, y
reconociendo el deber de los países de origen de procurar condiciones en que sus ciudadanos tengan empleo
y seguridad,
Consciente de que el movimiento de un número considerable de trabajadoras migratorias puede verse
facilitado y posibilitado mediante el uso de documentos falsos o irregulares y el recurso a matrimonios
arreglados, y de que, por su condición y por el hecho de migrar, esas mujeres son más vulnerables a los abusos
y la explotación,
Reconociendo los beneficios económicos que derivan los países de origen y de acogida del empleo de las
trabajadoras migratorias,
Reconociendo también la importancia que reviste la acción conjunta y la colaboración en los planos
bilateral, regional, interregional e internacional para la protección y promoción de los derechos y el bienestar
de las trabajadoras migratorias,
Alentada por ciertas medidas adoptadas por algunos países de acogida para aliviar los sufrimientos de
las trabajadoras migratorias que residen en su jurisdicción,
Subrayando la importante función que desempeñan los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud
de tratados en la supervisión de la aplicación de las convenciones de derechos humanos y los procedimientos
especiales pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos, para hacer frente al problema de la violencia
contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos y su bienestar,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General6;
2. Acoge asimismo con beneplácito el nombramiento por la Comisión de Derechos Humanos de un
relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes;
5
E/CN.4/1999/80, secc. VII.
6
A/54/342.
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