A/RES/65/197 conformidad con el derecho internacional humanitario, con inclusión de los Convenios de Ginebra Primero a Cuarto 27; 22. Reafirma también la función esencial de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos y del bienestar de los niños, incluidos los niños afectados por conflictos armados, observa el papel cada vez más importante que desempeña el Consejo de Seguridad para asegurar la protección de los niños afectados por conflictos armados, y observa también las actividades realizadas por la Comisión de Consolidación de la Paz, en el marco de su mandato, en esferas que promueven y favorecen el goce de los derechos y el bienestar de los niños; 23. Observa con aprecio las medidas adoptadas en relación con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), de 22 de abril de 2004, 1612 (2005), de 26 de julio de 2005, y 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, así como las gestiones realizadas por el Secretario General para poner en marcha el mecanismo de supervisión y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados conforme a lo dispuesto en esas resoluciones, con la participación y cooperación de los gobiernos nacionales y las instancias pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluso a nivel de los países, solicita al Secretario General que vele por que la información que recopile y transmita el mecanismo de supervisión y presentación de informes sea precisa, objetiva, fiable y verificable, y, a ese respecto, alienta la labor y el despliegue, según proceda, de asesores de las Naciones Unidas para la protección de los niños en las operaciones de mantenimiento de la paz y en las misiones políticas y de consolidación de la paz; Trabajo infantil 24. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 64 a 80 de su resolución 63/241 sobre el trabajo infantil y exhorta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su compromiso de erradicar de manera gradual y efectiva el trabajo infantil que pueda resultar peligroso para la educación del niño o interferir en ella o ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, y a que eliminen de inmediato las peores formas de trabajo infantil; 25. Observa con interés los resultados de la Conferencia mundial sobre trabajo infantil celebrada en La Haya los días 10 y 11 de mayo de 2010, incluida la Hoja de ruta para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016 28; 26. Exhorta a todos los Estados a que tengan en cuenta el informe del Director General de la Organización Internacional del Trabajo titulado “Intensificar la lucha contra el trabajo infantil” 29; El derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que les afectan 27. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 24 a 33 de su resolución 64/146, en que reconoce el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que les afectan, valorándolas debidamente de acuerdo con su edad y _______________ 27 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. Se puede consultar en www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/GlobalChildLabourConference/lang--es/ index.htm. 29 Se puede consultar en www.ilo.org/declaration. 28 8

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