A/RES/65/197 Niños acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales e hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales 17. Reafirma también lo dispuesto en los párrafos 43 a 47 de su resolución 63/241 y exhorta a todos los Estados a respetar y proteger los derechos de los niños acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales y de los hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales; Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 18. Reafirma además lo dispuesto en los párrafos 48 a 50 de su resolución 63/241 y exhorta a todos los Estados a prevenir, tipificar, enjuiciar y castigar todas las formas de venta de niños, inclusive con objeto de transferir sus órganos con fines de lucro, la esclavitud infantil, la explotación sexual de niños con fines comerciales, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de erradicar esas prácticas y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones a esos efectos, a combatir la existencia de un mercado que alienta ese tipo de prácticas delictivas y adoptar medidas para eliminar la demanda que las fomenta, así como a responder efectivamente a las necesidades de las víctimas y tomar medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son víctimas de la explotación; 19. Exhorta a todos los Estados a que elaboren y pongan en práctica programas y políticas para proteger a los niños del maltrato, la explotación sexual con fines comerciales, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual, y el secuestro, y exhorta a los Estados a que apliquen estrategias para localizar y prestar asistencia a todos los niños que son objeto de estas violaciones; 20. Exhorta también a todos los Estados a que promulguen y apliquen las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, en colaboración con las instancias pertinentes, para prevenir la distribución por Internet y por todos los demás medios de comunicación, de pornografía infantil, incluidas imágenes de abusos sexuales a niños, estableciendo mecanismos adecuados que permitan la denuncia y la eliminación de ese material y el enjuiciamiento de sus autores, distribuidores o coleccionistas, según corresponda; Niños afectados por los conflictos armados 21. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 51 a 63 de su resolución 63/241, condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños afectados por conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho internacional aplicable, incluido el derecho humanitario, reclutan y utilizan niños, hacen uso de prácticas que entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia sexual contra niños, e incurren en todo tipo de abusos y violaciones de sus derechos, a que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para poner fin a esas prácticas e insta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil a que se sigan ocupando seriamente de todas las violaciones y los abusos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado, y a que protejan y ayuden a sus víctimas de 7

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