Los derechos humanos y la extrema pobreza A/RES/79/178 Reconociendo que la erradicación de la extrema pobreza constituye un desafío importante en el proceso de globalización que requiere la coordinación y la continuación de las políticas inclusivas mediante una cooperación internacional y una acción nacional resueltas, y reconociendo también en este contexto el papel que desempeña el sector privado, incluido el sector empresarial, en la erradicación de la extrema pobreza, Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos 19, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011 20, en los que se estableció un marco para prevenir y afrontar los efectos adversos para los derechos humanos de las actividades de las empresas sobre la base de los tres pilares del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, y reconociendo a este respecto los esfuerzos que realizan algunos Estados, empresas, organizaciones internacionales y miembros de la sociedad civil para aplicar los Principios Rectores, Reconociendo que los sistemas de protección social contribuyen decisivamente a la plena efectividad de los derechos humanos de todas las personas, en particular las que se encuentran en situación de vulnerabilidad o marginación, están atrapadas en la pobreza y son objeto de discriminación, Reconociendo también que la persistencia y el aumento de las desigualdades dentro de los países y entre ellos constituyen un enorme obstáculo para la erradicación de la pobreza, algo que afecta particularmente a las personas que viven en la extrema pobreza y se encuentran en situación de vulnerabilidad, Destacando la necesidad de cerrar las brechas digitales, tanto entre los países desarrollados y en desarrollo como dentro de ellos, en particular las que existen entre las zonas rurales y las urbanas, entre la juventud y las personas mayores y entre los géneros, y de aprovechar las tecnologías digitales para el desarrollo sostenible y la promoción y protección de los derechos humanos, Destacando también la necesidad de entender y afrontar mejor las causas y consecuencias pluridimensionales de la extrema pobreza, Reafirmando que, como la pobreza extrema generalizada inhibe el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y puede, en ciertas situaciones, constituir una amenaza para el derecho a la vida, es necesario que su mitigación inmediata y su erradicación definitiva sigan siendo una gran prioridad de la comunidad internacional, Destacando que el respeto de todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, es de importancia vital para todas las políticas y programas de lucha contra la extrema pobreza, Subrayando la prioridad y la urgencia que atribuyen las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a la erradicación de la extrema pobreza, como se indica en los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente y contribuyen a la erradicación de la extrema pobreza, __________________ 19 20 24-24219 A/HRC/17/31, anexo. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A. 5/9

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