Los derechos humanos y la extrema pobreza
A/RES/79/178
Reconociendo que la erradicación de la extrema pobreza constituye un desafío
importante en el proceso de globalización que requiere la coordinación y la
continuación de las políticas inclusivas mediante una cooperación internacional y una
acción nacional resueltas, y reconociendo también en este contexto el papel que
desempeña el sector privado, incluido el sector empresarial, en la erradicación de la
extrema pobreza,
Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos 19, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en su resolución 17/4,
de 16 de junio de 2011 20, en los que se estableció un marco para prevenir y afrontar
los efectos adversos para los derechos humanos de las actividades de las empresas
sobre la base de los tres pilares del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger,
Respetar y Remediar”, y reconociendo a este respecto los esfuerzos que realizan
algunos Estados, empresas, organizaciones internacionales y miembros de la sociedad
civil para aplicar los Principios Rectores,
Reconociendo que los sistemas de protección social contribuyen decisivamente
a la plena efectividad de los derechos humanos de todas las personas, en particular
las que se encuentran en situación de vulnerabilidad o marginación, están atrapadas
en la pobreza y son objeto de discriminación,
Reconociendo también que la persistencia y el aumento de las desigualdades
dentro de los países y entre ellos constituyen un enorme obstáculo para la erradicación
de la pobreza, algo que afecta particularmente a las personas que viven en la extrema
pobreza y se encuentran en situación de vulnerabilidad,
Destacando la necesidad de cerrar las brechas digitales, tanto entre los países
desarrollados y en desarrollo como dentro de ellos, en particular las que existen entre
las zonas rurales y las urbanas, entre la juventud y las personas mayores y entre los
géneros, y de aprovechar las tecnologías digitales para el desarrollo sostenible y la
promoción y protección de los derechos humanos,
Destacando también la necesidad de entender y afrontar mejor las causas y
consecuencias pluridimensionales de la extrema pobreza,
Reafirmando que, como la pobreza extrema generalizada inhibe el disfrute pleno
y efectivo de todos los derechos humanos y puede, en ciertas situaciones, constituir
una amenaza para el derecho a la vida, es necesario que su mitigación inmediata y su
erradicación definitiva sigan siendo una gran prioridad de la comunidad internacional,
Destacando que el respeto de todos los derechos humanos, que son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, es de importancia vital
para todas las políticas y programas de lucha contra la extrema pobreza,
Subrayando la prioridad y la urgencia que atribuyen las Jefas y Jefes de Estado
y de Gobierno a la erradicación de la extrema pobreza, como se indica en los
resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las
esferas económica y social y esferas conexas,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el disfrute pleno y efectivo de
los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se
refuerzan mutuamente y contribuyen a la erradicación de la extrema pobreza,
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A/HRC/17/31, anexo.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A.
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