A/RES/62/92
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
1º de febrero de 2008
Sexagésimo segundo período de sesiones
Tema 71 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2007
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.34 y Add.1)]
62/92. Cooperación internacional para la asistencia humanitaria
en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta
el desarrollo
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, cuyo anexo
contiene los principios rectores del fortalecimiento de la coordinación de la
asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, así como
todas sus resoluciones relativas a la cooperación internacional para la asistencia
humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo, y
recordando las resoluciones aprobadas por el Consejo Económico y Social en las
series de sesiones sobre asuntos humanitarios de sus períodos de sesiones
sustantivos,
Reconociendo la importancia que tienen los principios de neutralidad,
humanidad, imparcialidad e independencia para la prestación de asistencia
humanitaria,
Acogiendo con beneplácito la Declaración de Hyogo 1, el Marco de Acción de
Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades
ante los desastres 2 y la declaración común de la reunión especial sobre el desastre
del Océano Índico: Reducción de los riesgos para un futuro más seguro 3, aprobados
en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, que se celebró en
Kobe, Hyogo (Japón) del 18 al 22 de enero de 2005,
Poniendo de relieve que incumbe al Estado afectado la responsabilidad
primordial de iniciar, organizar, coordinar y suministrar la asistencia humanitaria en
su territorio, así como de facilitar la labor de las organizaciones humanitarias para
mitigar las consecuencias de los desastres naturales,
Poniendo de relieve también que es responsabilidad de todos los Estados tomar
medidas de preparación, respuesta y recuperación inicial a fin de reducir lo más
posible los efectos de los desastres naturales, reconociendo al mismo tiempo la
_______________
1
A/CONF.206/6, cap. I, resolución 1.
Ibíd., resolución 2.
3
A/CONF.206/6, anexo II.
2
07-46932