A/RES/62/92 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 1º de febrero de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 71 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2007 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.34 y Add.1)] 62/92. Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo La Asamblea General, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, cuyo anexo contiene los principios rectores del fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, así como todas sus resoluciones relativas a la cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo, y recordando las resoluciones aprobadas por el Consejo Económico y Social en las series de sesiones sobre asuntos humanitarios de sus períodos de sesiones sustantivos, Reconociendo la importancia que tienen los principios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia para la prestación de asistencia humanitaria, Acogiendo con beneplácito la Declaración de Hyogo 1, el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres 2 y la declaración común de la reunión especial sobre el desastre del Océano Índico: Reducción de los riesgos para un futuro más seguro 3, aprobados en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, que se celebró en Kobe, Hyogo (Japón) del 18 al 22 de enero de 2005, Poniendo de relieve que incumbe al Estado afectado la responsabilidad primordial de iniciar, organizar, coordinar y suministrar la asistencia humanitaria en su territorio, así como de facilitar la labor de las organizaciones humanitarias para mitigar las consecuencias de los desastres naturales, Poniendo de relieve también que es responsabilidad de todos los Estados tomar medidas de preparación, respuesta y recuperación inicial a fin de reducir lo más posible los efectos de los desastres naturales, reconociendo al mismo tiempo la _______________ 1 A/CONF.206/6, cap. I, resolución 1. Ibíd., resolución 2. 3 A/CONF.206/6, anexo II. 2 07-46932

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