E/CN.6/2023/L.3 correspondientes 6, así como otros tratados, convenios y convenciones pertinentes, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 9, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 10 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares 11 , brindan un marco jurídico internacional y un am plio conjunto de medidas para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por todas las mujeres y las niñas a lo la rgo de su vida. 3. La Comisión reafirma que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus exámenes, y los resultados de las grandes conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas y las actividades de seguimiento de esas conferencias y cumbres han sentado una base sólida para el desarrollo sostenible, y que la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing contribuirá de forma decisiva a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 12 y al logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. 4. La Comisión hace hincapié en la relación de refuerzo mutuo que existe entre el logro de la igualdad entre los géneros y del empoderamiento de todas las mujeres, y las niñas y la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y la implementación de la Agenda 2030 con perspectiva de género. La Comisión reconoce que el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y de la participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena, igualitaria, efectiva y significativa en el contexto de la innovación y el cambio tecnológico, y la educación en la era digital, es fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible, promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, favorecer una productividad y un crecimiento económico inclusivos y sostenibles, poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones en todas partes y garantizar el bienestar de todas las personas. Asimismo, reconoce también que las mujeres y las niñas desempeñan un papel fundamental como agentes de cambio en pro del desarrollo sostenible. 5. La Comisión reconoce el importante papel que cumplen los convenios, convenciones, instrumentos e iniciativas regionales en sus respectivos países y regiones, así como sus mecanismos de seguimiento, para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, en particular en el contexto de la innovación y el cambio tecnológico, y la educación en la era digital. 6. La Comisión reafirma los compromisos contraídos en las cumbres y conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellas la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como en su Programa de Acción y los documentos finales de sus exámenes, en la esfera de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas 13. Asimismo, reconoce que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, las Modalidades de Acción Acelerada __________________ 6 7 8 9 10 11 12 13 2/33 Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo. Véase la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo. Ibid. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910. Ibid., vol. 660, núm. 9464. Ibid., vol. 2220, núm. 39481. Resolución 70/1 de la Asamblea General. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 23-05131

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