Promoción de la paz duradera mediante el desarrollo sostenible en África
A/RES/80/267
arquitectura financiera internacional mediante un sólido y continuo compromiso con
el multilateralismo, la cooperación internacional y la solidaridad mundial,
Reafirmando la importancia de alinear el apoyo internacional con las prioridades
propias de África, con miras a implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y la Agenda 2063 de la Unión Africana, entre las que cabe destacar, en
particular, la industrialización, la igualdad de acceso a las oportunidades de trabajo,
el empleo de los jóvenes, el acceso a una educación de calidad y a infraestructuras
fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, la erradicación de la pobreza, el
desarrollo de economías y comunidades ambientalmente sostenibles y resilientes al
clima, y la reducción de las desigualdades,
Recordando la celebración de la Cumbre del Futuro los días 22 y 23 de
septiembre de 2024 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York), en la que se
aprobaron la resolución 79/1 titulada “El Pacto para el Futuro” y sus anexos,
Reconociendo la capacidad de la Unión Africana y las organizaciones
subregionales para hacer frente a las causas profundas de los conflictos en África, y
reconociendo al mismo tiempo la necesidad de que la comunidad internacional y las
Naciones Unidas les presten apoyo, teniendo en cuenta las responsabilidades de la
Organización a ese respecto, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y
reafirmando que la responsabilidad primordial de la consolidación de la paz incumbe
a los Gobiernos y autoridades nacionales,
Recalcando la importancia de proseguir las gestiones de la Unión Africana y las
organizaciones subregionales para prevenir y resolver los conflictos y promover los
derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y el orden constitucional en
África, al tiempo que se siguen desarrollando las capacidades africanas, incluidas las
necesarias para lograr el desarrollo sostenible, en particular en los países que salen de
situaciones de conflicto,
Reafirmando el compromiso de asegurar que no se tolere la impunidad por los
crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ni por las
infracciones del derecho internacional humanitario y las infracciones graves del
derecho de los derechos humanos, y que esas infracciones se investiguen debidamente
y se procesen y sancionen de manera apropiada, por medio de los mecanismos e
instituciones judiciales nacionales o, cuando proceda, de los mecanismos judiciales
regionales o internacionales, y en ese sentido alentando a los Estados Miembros a que
refuercen sus sistemas e instituciones judiciales nacionales,
Reconociendo los retos especiales que plantean los brotes de enfermedades
infecciosas y pandemias en las zonas afectadas por conflictos y su efecto en la gestión
de las emergencias y crisis sanitarias, ya que los sistemas sanitarios en las zonas de
conflicto suelen estar debilitados y mal equipados para hacer frente a la amenaza de
los brotes de enfermedades infecciosas, y condenando enérgicamente los ataques
violentos y las amenazas contra el personal sanitario y las instalaciones médicas, que
tienen consecuencias a largo plazo para la población civil y los sistemas de atención
de la salud de los países afectados, así como de las regiones vecinas, y repercuten
negativamente en el desarrollo sostenible,
Acogiendo con beneplácito la labor de la Comisión de Consolidación de la Paz
y su capacidad de convocatoria para movilizar la atención y el compromiso en torno
a la aplicación de un enfoque estratégico y coherente en las actividades
internacionales de consolidación de la paz, y reconociendo la valiosa labor llevada a
cabo en sus reuniones sobre países, regiones y temas específicos, incluidas las de las
configuraciones de la Comisión encargadas de países concretos,
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