A/RES/56/24 transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción37, y tomando nota con satisfacción de los trabajos realizados para la aplicación de la Convención y de los adelantos sustanciales alcanzados con respecto a la solución del problema de las minas terrestres en todo el mundo, Recordando la primera Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Maputo del 3 al 7 de mayo de 1999, y la reafirmación del compromiso expresado en la Declaración de Maputo de lograr la erradicación total de las minas antipersonal38, Recordando también la segunda Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Ginebra del 11 al 15 de septiembre de 2000, y la Declaración aprobada en ella, en la que se reafirma el compromiso de aplicar plena y cabalmente todas las disposiciones de la Convención39, Recordando además la tercera Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Managua del 18 al 21 de septiembre de 2001, y la Declaración de la tercera Reunión de los Estados Partes en la que éstos reafirman el compromiso inquebrantable de lograr la eliminación total de las minas antipersonal y de hacer frente a los efectos insidiosos e inhumanos de esas armas40, Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número total de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones estipuladas en la Convención asciende a ciento veintidós, Haciendo hincapié en la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados a la Convención y decidida a trabajar con denuedo para lograr su universalización, Observando con pesar que las minas antipersonal continúan utilizándose en conflictos en el mundo entero, lo cual provoca sufrimientos humanos y dificulta el desarrollo después de los conflictos, 1. Invita a todos los Estados que no hayan firmado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción54 a que se adhieran a ella sin demora; 2. Insta a todos los Estados que hayan firmado la Convención pero que no la hayan ratificado a que la ratifiquen sin demora; 3. Subraya la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de la Convención, así como su cumplimiento; 4. Insta a todos los Estados partes a que proporcionen al Secretario General información completa y actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la Convención; 5. Invita a todos los Estados partes que no hayan ratificado la Convención o que no se hayan adherido a ella a que proporcionen información, a título voluntario, para dar mayor eficacia a las iniciativas mundiales de lucha contra las minas; _______________ 37 Véase CD/1478. Véase APLC/MSP.1/1999/1, Parte II. 39 Véase APLC/MSP.2/2000/1, Parte II. 38 40 Véase APLC/MSP.3/2001/1, Parte II. 19

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