A/RES/56/24
Recordando sus resoluciones 46/36 L, de 9 de diciembre de 1991, 47/52 L, de
15 de diciembre de 1992, 48/75 E, de 16 de diciembre de 1993, 49/75 C, de 15 de
diciembre de 1994, 50/70 D, de 12 de diciembre de 1995, 51/45 H, de 10 de
diciembre de 1996, 52/38 R, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 V, de 4 de diciembre
de 1998, 54/54 O, de 1° de diciembre de 1999, y 55/33 U, de 20 de noviembre de
2000, tituladas “Transparencia en materia de armamentos”,
Manteniendo su opinión de que el aumento de la transparencia en materia
de armamentos contribuye sobremanera al fomento de la confianza y a la seguridad
entre los Estados y de que el Registro de Armas Convencionales de las Naciones
Unidas 53 constituye un avance importante en la promoción de la transparencia en
cuestiones militares,
Acogiendo con beneplácito el informe unificado del Secretario General sobre
el Registro 54, en el que figuran las respuestas recibidas de los Estados Miembros
correspondientes a 2000,
Acogiendo con beneplácito también la respuesta de los Estados Miembros a la
petición, formulada en los párrafos 9 y 10 de la resolución 46/36 L, de que
proporcionaran información sobre sus importaciones y exportaciones de armas, así
como la información general de que dispusieran sobre sus existencias de material
bélico, las adquisiciones de material de producción nacional y las políticas
pertinentes,
Haciendo hincapié en que se debe pasar revista al mantenimiento del Registro
y a su perfeccionamiento a fin de lograr la participación del mayor número posible
de Estados,
1.
Reafirma su decisión de velar por el funcionamiento efectivo del
Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas 53 conforme a lo
dispuesto en los párrafos 7 a 10 de su resolución 46/36 L;
2.
Pide a los Estados Miembros que, con miras a lograr una participación
universal, todos los años, antes del 31 de mayo, proporcionen al Secretario General
los datos y la información solicitados para el Registro, incluso en los casos en que
no haya nada que informar, sobre la base de las resoluciones 46/36 L y 47/52 L y de
las recomendaciones que figuran en el párrafo 64 del informe de 1997 del Secretario
General sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento 55 y las
recomendaciones que figuran en el párrafo 94 del informe del Secretario General
correspondiente a 2000 sobre el mantenimiento del Registro y sus apéndices y
anexos 56;
3.
Invita a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a que,
mientras se perfecciona el Registro, faciliten información adicional sobre las
adquisiciones de material de producción nacional y las existencias de material
bélico y se sirvan de la columna de “Observaciones” del formulario estándar para
proporcionar más información, por ejemplo, sobre tipos o modelos de armas;
4.
Reafirma su decisión de mantener en examen el alcance del Registro y la
participación en él, con miras a perfeccionarlo, y con ese fin:
_______________
53
54
55
56
Véase la resolución 46/36 L.
A/56/257 y Add.1.
A/52/316 y Corr..3, 4 (que anula la Corr.3) y 6.
A/55/281.
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