A/RES/56/24
10. Pide que comiencen inmediatamente las negociaciones en la Conferencia
de Desarme sobre un tratado no discriminatorio, multilateral y verificable
internacional y efectivamente por el que se prohíba la producción de material
fisionable para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, teniendo
presentes el informe del Coordinador Especial10 y el mandato que allí figura;
11. Insta a la Conferencia de Desarme a que convenga en un programa de
trabajo en que se prevea el comienzo inmediato de las negociaciones sobre un
tratado de ese tipo, con miras a concluir esas negociaciones dentro de un plazo de
cinco años;
12. Pide que se concluya un instrumento o unos instrumentos jurídicos
internacionales sobre garantías de seguridad suficientes para los Estados no
poseedores de armas nucleares;
13. Pide también la pronta entrada en vigor y la estricta observancia del
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares43;
14. Lamenta que la Conferencia de Desarme, en su período de sesiones
de 2001, no haya podido establecer un comité especial sobre desarme nuclear, como
le había pedido la Asamblea General en su resolución 55/33 T;
15. Reitera su petición a la Conferencia de Desarme de que establezca, con
carácter prioritario, un comité especial que se ocupe del desarme nuclear y entable,
a principios del año 2002, negociaciones sobre un programa escalonado de desarme
nuclear que se traduzca, a la larga, en la eliminación de las armas nucleares;
16. Pide que se convoque en breve una conferencia internacional sobre el
desarme nuclear en todos sus aspectos para especificar y considerar medidas
concretas de desarme nuclear;
17. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución;
18. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo
período de sesiones el tema titulado “Desarme nuclear”.
68ª sesión plenaria
29 de noviembre de 2001
S
S EGUIMIENTO DE LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA C ORTE I NTERNACIONAL DE J USTICIA
SOBRE LA L EGALIDAD DE LA AMENAZA O EL EMPLEO DE LAS ARMAS NUCLEARES
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 49/75 K, de 15 de diciembre de 1994, 51/45 M,
de 10 de diciembre de 1996, 52/38 O, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 W, de 4 de
diciembre de 1998, 54/54 Q, de 1° de diciembre de 1999, y 55/33 X, de 20 de
noviembre de 2000,
Convencida de que el hecho de que continúen existiendo armas nucleares
representa una amenaza para toda la humanidad y de que su empleo tendría
consecuencias catastróficas para la vida en la Tierra, y reconociendo que la única
defensa contra una catástrofe nuclear es la eliminación total de las armas nucleares y
la certeza de que no se volverán a fabricar jamás,
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