A/RES/56/24
amenaza o el empleo de armas nucleares y de lograr su destrucción bajo un control
internacional eficaz,
Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la
Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada a conocer el 8 de
julio de 1996 5,
Tomando nota de las partes pertinentes de la nota del Secretario General 63,
relativas a la aplicación de la resolución 55/33 X,
1.
Subraya una vez más la conclusión unánime de la Corte Internacional de
Justicia de que existe la obligación de emprender de buena fe, y de concluir,
negociaciones que desemboquen en el desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo
un estricto y eficaz control internacional;
2.
Insta una vez más a todos los Estados a que cumplan inmediatamente esa
obligación iniciando negociaciones multilaterales, en el año 2002, que conduzcan a
la pronta conclusión de una convención por la que se prohíba el desarrollo, la
producción, los ensayos, el despliegue, el almacenamiento, la transferencia, la
amenaza o el empleo de armas nucleares y se prevea la eliminación de éstas;
3.
Pide a todos los Estados que informen al Secretario General de los
esfuerzos que hayan desplegado y de las medidas que hayan adoptado para aplicar la
presente resolución y hacer realidad el desarme nuclear, y pide al Secretario General
que le transmita esa información en su quincuagésimo séptimo período de sesiones;
4.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo
período de sesiones el tema titulado “Seguimiento de la opinión consultiva de la
Corte Internacional de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las
armas nucleares”.
68ª sesión plenaria
29 de noviembre de 2001
T
C OOPERACIÓN MULTILATERAL EN LA ESFERA DEL DESARME Y LA NO PROLIFERACIÓN Y
ACCIÓN MUNDIAL CONTRA EL TERRORISMO
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando que en la Declaración del Milenio 6 se afirmó que la
responsabilidad de hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad
internacionales debía ser compartida por todas las naciones del mundo,
Reconociendo que el desarme y la no proliferación son esenciales para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
Subrayando que todas las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo
de Seguridad relativas al terrorismo, en particular las resoluciones de la Asamblea
General 49/60, de 9 de diciembre de 1994, y 56/1, de 12 de septiembre de 2001, y
las resoluciones del Consejo de Seguridad 1368 (2001), de 12 de septiembre de
2001, y 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, demuestran la unidad y la
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63
34
A/56/130 y Add.1.
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