A/RES/56/24 Federación de Rusia, y esperando con vivo interés su pronta entrada en vigor y su plena aplicación, así como el pronto comienzo de las negociaciones relativas al Tratado START III, Tomando nota con reconocimiento de las medidas unilaterales de limitación de las armas nucleares adoptadas por los Estados poseedores de armas nucleares y alentando a esos Estados a que adopten nuevas medidas en ese sentido, Reconociendo el carácter complementario de las negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales sobre el desarme nuclear y el hecho de que las negociaciones bilaterales nunca pueden sustituir a las negociaciones multilaterales a ese respecto, Tomando nota del apoyo expresado en la Conferencia de Desarme y en la Asamblea General a la elaboración de una convención internacional para dar garantías a los Estados que no poseen armas nucleares de que no se emplearán esas armas ni se amenazará con hacerlo, así como de los esfuerzos multilaterales desplegados en la Conferencia de Desarme para llegar cuanto antes a un acuerdo sobre una convención internacional de esa índole, Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada a conocer el 8 de julio de 1996 5, y celebrando la reafirmación unánime de todos los magistrados de la Corte de que todos los Estados tienen la obligación de celebrar de buena fe y llevar a término negociaciones que conduzcan al desarme nuclear en todos sus aspectos, sujeto a un control internacional riguroso y eficaz, Consciente del párrafo 114 y de otras recomendaciones pertinentes del Documento Final de la Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998 8, en que se pide que la Conferencia de Desarme establezca, con carácter prioritario, un comité especial que se encargue de iniciar, en 1998, negociaciones sobre un programa escalonado de desarme nuclear para eliminar definitivamente las armas nucleares dentro de un plazo determinado, Recordando el párrafo 72 del Documento Final de la Decimotercera Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Cartagena (Colombia) los días 8 y 9 de abril de 2000 12, Teniendo presentes los principios y directrices relativos a la creación de zonas libres de armas nucleares, aprobados por la Comisión de Desarme en su período sustantivo de sesiones de 1999 16, Acogiendo con beneplácito la Declaración del Milenio6, en que los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron esforzarse por eliminar las armas de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para alcanzar esa meta, incluida la posibilidad de convocar una conferencia internacional para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares, Consciente del peligro de la utilización de armas de destrucción en masa, en particular armas nucleares, en actos terroristas y de la necesidad urgente de la adopción de medidas internacionales concertadas para controlar y conjurar ese peligro, 30

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