A/RES/51/155 Página 2 Haciendo hincapié en la necesidad de consolidar el régimen existente de derecho internacional humanitario mediante su aceptación universal y de que ese derecho se difunda de manera amplia y se aplique cabalmente en el plano nacional, Consciente del papel que desempeña el Comité Internacional de la Cruz Roja en la protección de las víctimas de los conflictos armados, Observando con reconocimiento la constante labor que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover y difundir el conocimiento de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, Observando que del 3 al 7 de diciembre de 1995 se celebró en Ginebra la 26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 1. Observa con satisfacción la aceptación prácticamente universal de los Convenios de Ginebra de 19493 y la aceptación cada vez mayor de los dos Protocolos adicionales de 19772; 2. Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 que todavía no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos adicionales a la brevedad posible; 3. Exhorta a todos los Estados que ya son partes en el Protocolo I, y a aquellos que no siéndolo tengan intención de hacerse parte en el Protocolo I, a que consideren la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 90 de ese Protocolo; 4. Insta a todos los Estados partes en los Protocolos adicionales a que les den amplia difusión y los apliquen cabalmente; 5. Observa con satisfacción que la 26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja hizo suya la Declaración Final de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra4, aprobada el 1º de septiembre de 1993, en la que se reafirma la necesidad de hacer más eficaz la aplicación del derecho internacional humanitario; 6. Observa que la 26ª Conferencia Internacional también hizo suyas las recomendaciones formuladas por un grupo intergubernamental de expertos con el fin de materializar la Declaración Final en medidas concretas, incluida la recomendación de que el depositario de los Convenios de Ginebra de 1949 organice reuniones periódicas de los Estados partes en esos Convenios para examinar problemas generales relativos a la aplicación del derecho internacional humanitario; 7. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un informe sobre el estado de los Protocolos adicionales, basado en la información que reciba de los Estados Miembros; 8. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado "Estado de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados". 85a. sesión plenaria 16 de diciembre de 1996 4 A/48/742, anexo.

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