A/RES/51/155
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Haciendo hincapié en la necesidad de consolidar el régimen existente de
derecho internacional humanitario mediante su aceptación universal y de que
ese derecho se difunda de manera amplia y se aplique cabalmente en el plano
nacional,
Consciente del papel que desempeña el Comité Internacional de la Cruz
Roja en la protección de las víctimas de los conflictos armados,
Observando con reconocimiento la constante labor que realiza el Comité
Internacional de la Cruz Roja para promover y difundir el conocimiento de los
dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949,
Observando que del 3 al 7 de diciembre de 1995 se celebró en Ginebra la
26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
1.
Observa con satisfacción la aceptación prácticamente universal de
los Convenios de Ginebra de 19493 y la aceptación cada vez mayor de los dos
Protocolos adicionales de 19772;
2.
Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de
Ginebra de 1949 que todavía no lo hayan hecho para que consideren la
posibilidad de hacerse partes en los Protocolos adicionales a la brevedad
posible;
3.
Exhorta a todos los Estados que ya son partes en el Protocolo I, y
a aquellos que no siéndolo tengan intención de hacerse parte en el
Protocolo I, a que consideren la posibilidad de formular la declaración
prevista en el artículo 90 de ese Protocolo;
4.
Insta a todos los Estados partes en los Protocolos adicionales a
que les den amplia difusión y los apliquen cabalmente;
5.
Observa con satisfacción que la 26ª Conferencia Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja hizo suya la Declaración Final de la
Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra4,
aprobada el 1º de septiembre de 1993, en la que se reafirma la necesidad de
hacer más eficaz la aplicación del derecho internacional humanitario;
6.
Observa que la 26ª Conferencia Internacional también hizo suyas
las recomendaciones formuladas por un grupo intergubernamental de expertos con
el fin de materializar la Declaración Final en medidas concretas, incluida la
recomendación de que el depositario de los Convenios de Ginebra de 1949
organice reuniones periódicas de los Estados partes en esos Convenios para
examinar problemas generales relativos a la aplicación del derecho
internacional humanitario;
7.
Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo
tercer período de sesiones un informe sobre el estado de los Protocolos
adicionales, basado en la información que reciba de los Estados Miembros;
8.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
tercer período de sesiones el tema titulado "Estado de los Protocolos
adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de
las víctimas de los conflictos armados".
85a. sesión plenaria
16 de diciembre de 1996
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A/48/742, anexo.