Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/70/284
Distr. general
15 de julio de 2016
Septuagésimo período de sesiones
Tema 165 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de junio de 2016
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/70/941)]
70/284. Financiación de la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación
de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur 1 y el
informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto 2,
Recordando la resolución 1769 (2007) del Consejo de Seguridad, de 31 de
julio de 2007, en la que el Consejo estableció la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur por un período inicial de 12 meses a
partir del 31 de julio de 2007, así como las resoluciones posteriores en las que el
Consejo prorrogó el mandato de la Operación, la más reciente de las cuales es la
resolución 2228 (2015), de 29 de junio de 2015, en la que el Consejo prorrogó el
mandato de la Operación hasta el 30 de junio de 2016,
Recordando también su resolución 62/232 A, de 22 de diciembre de 2007,
relativa a la financiación de la Operación, y sus resoluciones posteriores al respecto,
la más reciente de las cuales es la resolución 69/261 B, de 25 de junio de 2015,
Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las
operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en
sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de
diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000,
Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Operación los
recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le
competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Observando el carácter híbrido de la Operación, y destacando a este respecto
la importancia de asegurar la plena coordinación de las actividades entre la Unión
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1
2
A/70/583 y A/70/730.
A/70/742/Add.6.
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