A/RES/55/6
3.
Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que las
medidas económicas coercitivas extraterritoriales impuestas unilateralmente pueden
tener en el comercio y la cooperación financiera y económica, incluso a nivel
regional, por cuanto son contrarias a los principios reconocidos del derecho
internacional y entorpecen gravemente la libertad de comercio y la libre circulación
de capitales a nivel regional e internacional;
4.
Reitera su llamamiento para que se deroguen las leyes de carácter
unilateral y extraterritorial por las que se imponen a empresas y nacionales de otros
Estados medidas económicas coercitivas contrarias al derecho internacional;
5.
Insta una vez más a todos los Estados a que no reconozcan ni apliquen
medidas económicas coercitivas de carácter extraterritorial que imponga
unilateralmente cualquier Estado, que son contrarias a los principios reconocidos del
derecho internacional;
6.
Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución;
7.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo
período de sesiones un tema titulado “Eliminación de las medidas económicas
coercitivas unilaterales extraterritoriales utilizadas como instrumento de coacción
política y económica”.
41a. sesión plenaria
26 de octubre de 2000
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