A/RES/56/156 2. Acoge con beneplácito la Declaración del Milenio, de 8 de septiembre de 2000 6, que considera, entre otras cosas, que la tolerancia es uno de los valores fundamentales que son esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI, que debe comprender la promoción activa de una cultura de paz y del diálogo entre las civilizaciones, y que los seres humanos se deben respetar mutuamente, en toda su diversidad de creencias, culturas e idiomas sin temer ni reprimir las diferencias dentro de las sociedades y entre éstas, que antes bien deben estimarse como preciados bienes de la humanidad; 3. Reconoce el derecho de todos a participar en la vida cultural y disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones; 4. Afirma que la comunidad internacional ha de tratar de responder a los desafíos y las oportunidades que plantea la mundialización, de un modo que garantice el respeto por la diversidad cultural de todos; 5. Afirma también que el diálogo intercultural enriquece esencialmente la interpretación comúnmente aceptada de los derechos humanos, y que de la promoción y el desarrollo de contactos y cooperación internacionales en el terreno cultural se derivan beneficios importantes; 6. Celebra que en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia se haya reconocido la necesidad de respetar y potenciar al máximo los beneficios derivados de la diversidad dentro de las naciones y entre ellas, colaborando en la edificación de un futuro armonioso y productivo y poniendo en práctica y promoviendo valores y principios tales como la justicia, la igualdad y la no discriminación, la democracia, la imparcialidad y la amistad, la tolerancia y el respeto dentro de las comunidades y naciones y entre ellas, en particular mediante programas de información pública y educación que promuevan la toma de conciencia y la comprensión de los beneficios de la diversidad cultural, incluidos aquellos en los que las autoridades públicas trabajen de consuno con las organizaciones internacionales y no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil; 7. Reconoce que el respeto de la diversidad cultural y de los derechos culturales de todos favorece el pluralismo cultural, contribuyendo a un intercambio más amplio de información sobre las culturas y a una mejor comprensión de éstas, promoviendo el ejercicio y disfrute en todo el mundo de los derechos humanos universalmente aceptados y fomentando las relaciones estables y amistosas entre todos los pueblos y naciones; 8. Insiste en que el fomento del pluralismo cultural y la tolerancia en los planos nacional, regional e internacional es importante para promover el respeto de los derechos culturales y la diversidad cultural; 9. Insiste también en que la tolerancia y el respeto de la diversidad facilitan la promoción y protección universales de los derechos humanos, incluida la igualdad entre los géneros y el disfrute general de todos los derechos humanos; 10. Exhorta a todas las instancias internacionales a que estructuren un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de _______________ 6 Véase la resolución 55/2. 3

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