A/HRC/RES/38/1 posibilidad de adquirir las aptitudes, la información y los conocimientos necesarios para favorecer su incorporación al mercado laboral; 6. Alienta a los Estados a que den prioridad a la asignación de fondos, tanto a nivel internacional como nacional, para apoyar el disfrute pleno e igualitario por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos, entre otros medios incorporando la igualdad de género en el proceso de concepción, planificación, aprobación, ejecución, análisis y ordenamiento de presupuestos, a fin de conseguir que sus compromisos jurídicos y relativos a las políticas se traduzcan en resultados, y apliquen medidas activas y sostenidas para promover las buenas prácticas en la erradicación de la discriminación y la promoción del empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidas medidas destinadas a lograr cambios de actitud y comportamiento que cultiven un ambiente propicio a las buenas prácticas para lograr la igualdad de género en la ley y en la práctica; 7. Insta a los Estados a que promuevan y protejan la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los documentos finales de sus conferencias de examen, y respeten, protejan y hagan efectivo el derecho de todas las mujeres a tener pleno control y decidir libre y responsablemente sobre todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva, sin discriminación, coacción ni violencia mediante, entre otras cosas, la eliminación de las barreras jurídicas y la preparación y aplicación de políticas, buenas prácticas y marcos jurídicos que respeten la autonomía física y aseguren el acceso universal a servicios, información con base empírica y educación en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, métodos anticonceptivos modernos, seguros y efectivos, anticonceptivos de emergencia, programas de prevención de los embarazos en la adolescencia, atención de la salud materna como la asistencia especializada en el parto y la atención obstétrica de emergencia, abortos sin riesgo con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y siempre que no se contravenga la legislación nacional y la prevención y el tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del sistema reproductor, así como la integración de la salud sexual y reproductiva en las estrategias y los programas nacionales; 8. Insta también a los Estados a que creen, promuevan y conserven un entorno propicio para la plena participación de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos en la elaboración, la concepción y la aplicación de todas las leyes y políticas pertinentes para lograr una igualdad de género sustantiva, así como cuando adopten y hagan efectivas buenas prácticas conducentes a la aplicación sostenible de medidas de igualdad y empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a que consideren asimismo la posibilidad de aplicar el marco de buenas prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil que figura en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 3, con una perspectiva de género que tenga en cuenta la posición singular que ocupan las defensoras de los derechos humanos y los desafíos extraordinarios a que se enfrentan; 9. Exhorta a todos los Estados a que sigan elaborando y optimizando normas y metodologías a nivel nacional e internacional para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de estadísticas de género y datos desglosados por sexo, discapacidad y edad mediante el fortalecimiento de la capacidad estadística nacional, entre otros métodos potenciando la movilización de asistencia financiera y técnica de cualquier fuente para que los países en desarrollo puedan diseñar y recopilar sistemáticamente datos de alta calidad, fiables y oportunos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ingresos y otras características pertinentes para el contexto nacional, y garantizar el acceso a dichos datos; 10. Exhorta también a todos los Estados a que cooperen con la labor del Grupo de Trabajo y le presten asistencia, le suministren toda la información disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a sus peticiones de visitar su país para que pueda cumplir eficazmente su mandato; 3 GE.18-11644 A/HRC/32/20. 7

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